Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58927

grupo otros, que deberán estar inscritos sólo en SITRAN y en el libro de registro de la
explotación, debidamente actualizado y diligenciado.
10. Al suscribir el seguro el asegurado declarará el número de animales de cada
tipo que pertenecen a su ganadería. Las recrías y crías se declararán de forma conjunta.
11. Para las ganaderías tipo A el número de animales menores de 37 meses no
podrá ser inferior al número de animales mayores a 36 meses, por lo que cuando esto
ocurra, para el cálculo del valor asegurado, se incrementará dicho número hasta
igualarlo al número de animales mayores de 36 meses.
12. Para las ganaderías tipo B el número de animales menores de 37 meses no
podrá ser inferior al número de animales mayores de 36 meses multiplicado por 1,5, por
lo que cuando esto ocurra, para el cálculo del valor asegurado, se incrementará dicho
número hasta igualar la cifra de dicho producto.
13. En las ganaderías asociadas, cada una de las ganaderías que las integren
deberán declarar el número de animales de forma independiente. A efectos del seguro,
los requisitos de calificación como ganadería tipos A, B o C podrán cumplirse de forma
conjunta.
14. En relación con las garantías de enfermedades sujetas a programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales, se atenderá a las calificaciones
sanitarias que se definen en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que
se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales,
en los siguientes términos:
a) Para la garantía de saneamiento deberán tener asignada en el momento de la
contratación una calificación sanitaria T2 negativo/B2 negativo o superior.
b) Se podrá renovar para sementales de raza de lidia, vacas de vientre para la cría
en pureza, recrías y crías de raza, cabestros y sementales del grupo otros de
explotaciones que renueven la garantía de saneamiento, con cualquier calificación
sanitaria en el plazo de treinta días tras el vencimiento del seguro, la garantía de
saneamiento ganadero contratada anteriormente.
c) Estarán excluidos del seguro los sacrificios decretados por la administración
debido a pruebas diagnósticas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
seguro.
Artículo 5.

Condiciones técnicas de explotación y de manejo.

a) La explotación deberá disponer de, al menos, dos chiqueros, un corral de
achique, una manga de saneamiento, una manga de embarque y un mueco, cajón de
curas o cualquier otro sistema que garantice la contención individual de los animales.
Estas infraestructuras estarán en condiciones de construcción y mantenimiento, tales
que esté garantizada la máxima seguridad laboral para el personal que deba entrar en
contacto o manejar el ganado.
b) Los pastos donde permanezca el ganado deberán estar convenientemente
cercados. Dispondrán de parcelas de terreno de extensión suficiente para la separación
de las reses de lidia en lotes homogéneos de edad, sexo y tipo de manejo.
c) Las camadas de machos para lidiar añojos, erales, utreros, cuatreños, cinqueños
y de más edad, así como los sementales que no se encuentren en los lotes de cubrición,
estarán separados físicamente entre sí, en cercados independientes, que impidan luchas
jerárquicas entre animales de diferentes camadas.
d) Todos los animales, especialmente los machos para lidia, serán controlados
diariamente.
e) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en
que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas, en concordancia con las que
se realizan en la zona, especialmente en lo relativo a una alimentación equilibrada.

cve: BOE-A-2025-8722
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1. Las explotaciones aseguradas deberán utilizar, como mínimo, las condiciones
técnicas de explotación y manejo que se relacionan a continuación: