Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58928

f) El agua destinada a consumo pecuario dentro de las explotaciones debe reunir
las condiciones de potabilidad adecuadas.
g) El traslado de los animales a los pastos deberá realizarse siguiendo lo dispuesto
en la normativa en materia de circulación y seguridad vial para el tránsito de ganado por
vías públicas, y siempre que sea posible por vías pecuarias y pasos de ganado.
h) Los elementos, infraestructuras y demás instalaciones de la ganadería deberán
encontrarse en un adecuado estado de conservación y mantenimiento.
i) El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el resto de la legislación que la
desarrolla, así como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales
en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007,
de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de
ganado y el Registro general de identificación individual de animales, y al Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas bovinas; del mismo modo atenderá a la vigilancia de la salud y
comportamiento de los animales comunicando mortalidades anormales e indicios de
enfermedad grave, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo.
Específicamente, atenderá al Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, así como
las relativas a la protección de los animales establecidas en el Real Decreto 348/2000,
de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE,
del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas, y cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal o
autonómica establecida o que se establezca para el ganado vacuno así como deberá
tener en cuenta las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de
higiene de vacas nodrizas elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento CE
n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que
se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a
la seguridad alimentaria; Reglamento CE n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; y del
Reglamento CE n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de
origen animal.
j) Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y de manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción
a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
3. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
4. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de una actividad de peritación, perderá el derecho a las
indemnizaciones de la explotación afectada hasta que no se verifique el cumplimiento de
las mismas.
5. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.

cve: BOE-A-2025-8722
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Núm. 105