Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 58929

Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen
los animales de la especie bovina de raza lidia que estén inscritos en el libro genealógico
del programa de cría aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
gestionado por las asociaciones de criadores oficialmente autorizadas y estén situadas
en el territorio nacional.
2. Los animales estarán amparados mientras se encuentren en la explotación
declarada en el programa de cría de la Raza de Lidia y durante el desplazamiento de
unos pastos a otros de la misma explotación siempre que dicho desplazamiento se
realice a pie.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, incluso cuando
aprovechen la superficie de dichos pastos.
Artículo 7.

Entrada en vigor y periodo de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el SITRAN.
Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación de ganado
vacuno de lidia serán los siguientes:
a) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.
b) Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2026 y finalizará el 31 de mayo de 2027.
Valores unitarios de los animales.

1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, así como para el cálculo de las indemnizaciones, se atenderá a la
información (grupo, tipo, morfotipo y edad de los animales), que figure en el RIIA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital
asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de entre los
valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son
el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación para la lidia tendrán que asegurarse al
mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo establece el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; no obstante, los sementales, machos
para la lidia mayores de 36 meses y machos para la lidia menores de 37 meses pondrán
ser asegurados a un mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo distinto al
elegido por el asegurado para el resto de animales.

cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.