Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8723)
Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58942

c) Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones cunícolas.
d) Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas.
2. Asimismo, en el seguro regulado en esta orden se definen los siguientes tipos de
animales:
a)

Para explotaciones cunícolas:

1.º Animales reproductores: machos destinados a la cubrición y hembras gestantes
o que hayan tenido al menos un parto.
2.º Animales de cebo/recría: resto de animales destetados que no cumplen la
condición de reproductores.
b) Para explotaciones helicícolas: animales mayores de 6 semanas cuyo diámetro
de la concha supere 1,7cm.
c) Para explotaciones de avicultura alternativa y de aves cinegéticas:
1.º Perdiz: animal macho o hembra de la especie Alectoris rufa de hasta 210 días
de vida.
2.º Faisán: animal macho o hembra de la familia Phasianidae de hasta 150 días de
vida.
3.º Palmípeda grasa (patos y ocas): animal macho o hembra de la familia Anatidae
de hasta 120 días de vida que se cría en condiciones de acceso a parque exteriores
excepto en su final de embuchado en que se somete a un cebo intensivo de corta
duración obteniéndose como productos comercializables el hígado engrasado y carne.
4.º Avestruz: animales machos y hembras de la familia Strutionidae, de hasta 1 año
de vida que se crían para el aprovechamiento principal de carne y plumas.
5.º Oca de puesta: animal hembra de la familia Anatidae, Anser anser f.
domesticus, de hasta 144 meses de edad criado para la producción de huevos.
Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con el artículo 4 del
Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se
consideran clases distintas (anexo I):

El ganadero que suscriba el seguro regulado en esta orden deberá asegurar la
totalidad de las explotaciones de igual clase que posea en el territorio nacional dentro del
ámbito de la aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquéllas que tengan diferente código REGA.
3. Las explotaciones objeto de aseguramiento, gestionadas por un mismo ganadero
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de
seguro. Si la póliza contempla varias explotaciones, figurarán los códigos nacionales
asignados por el REGA a cada una de ellas.
4. El domicilio de la explotación será el que figure en el libro de registro de la
explotación que debe coincidir con los datos del REGA.

cve: BOE-A-2025-8723
Verificable en https://www.boe.es

a) Clase I: explotaciones cunícolas de producción standard.
b) Clase II: explotaciones cunícolas de alto valor genético. Incluirá a las
explotaciones cunícolas de selección, multiplicación y los centros de inseminación.
c) Clase III: explotaciones helicícolas.
d) Clase IV: explotaciones avícolas alternativas y de aves cinegéticas para la suelta
o repoblación.