Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8723)
Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58945

8. Para las explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas se establecen,
además, las siguientes condiciones específicas:
a) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera establecido en la normativa de ordenación zootécnica, antes de la
introducción del siguiente lote de animales.
b) Dispondrán de medios adecuados para la observación y confinamiento de
animales enfermos, heridos o sospechosos de padecer enfermedades contagiosas. Esto
animales podrán separarse dentro de la misma unidad de producción, a criterio del
veterinario responsable de la explotación.
c) Deberán disponer de clasificación zootécnica en el REGA, de producción para
carne, de producción para puesta, de cebo de palmípedas grasas o de producción de
especies de caza para suelta o repoblación.
d) La explotación dispondrá de sistemas efectivos de vallado o aislamiento
perimetral que protejan a las aves de corral del contacto con animales silvestres que
puedan transmitir enfermedades. En concreto las aberturas al exterior de las
edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales, incluyendo
ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red malla que impida el acceso de
otras aves.
e) En el caso de las explotaciones avícolas con salida al aire libre, los animales
dispondrán de salida a exterior de los establecimientos de forma permanente o podrán
confinarse por la noche o cuando las condiciones climáticas lo requieran. Debiendo
existir unas instalaciones que permitan su confinamiento total por motivos sanitarios o
plan de contingencia para estos casos.
f) En el caso de explotaciones de animales de especies de caza para suelta o
repoblación: los animales dispondrán de voladeros que les permitan realizar vuelos
cortos para el desarrollo de la musculatura voladora.
g) En el caso de explotaciones de producción de palmípedas grasas los animales
dispondrán de alojamientos con salida libre en las primeras fases de su ciclo productivo,
y alojamientos en naves donde se procederá al embuchado durante la fase final del
cebo.
h) Deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos,
adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima disponibilidad
para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que reduzca, en lo
posible, el vertido de agua. En las explotaciones con parques en el exterior a los que
pueden acceder las aves, los bebederos y comederos se situarán en el interior de las
naves Únicamente se podrán situar en el parque exterior si se sitúan dentro de refugios
para evitar que otras aves ajenas a la explotación tengan acceso a ellos.
9. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
10. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y de manejo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción
a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o
incumplimientos.
11. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y
de manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
12. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas

cve: BOE-A-2025-8723
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Núm. 105