Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58967
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos
casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican con el responsable o
responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del
gobierno de la entidad, no es necesario comunicarse acerca de dichas cuestiones de
nuevo con tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas cuestiones se
enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se satisfará de que la
comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos
aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la
entidad han sido informados. (Ref: Apartado A8)
Cuestiones que deben comunicarse
Adicionalmente a lo establecido en los apartados 14 a 18 siguientes, en el caso de auditoría
de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con el artículo 3.5 de la
LAC y su normativa de desarrollo, se deberán considerar las obligaciones de comunicación
contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014,
así como en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros
14.
El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de sus
responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, haciéndoles
saber que:
(a) el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión sobre los
estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los
responsables del gobierno de la entidad; y
(b) la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables
del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades. (Ref:
Apartados A9-A10)
Alcance y momento de realización de la auditoría planificados
15.
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción
general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados, lo cual
incluye la comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor. (Ref:
Apartados A11-A16)
Hallazgos significativos de la auditoría
El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
siguientes cuestiones: (Ref: Apartados A17-A18)
(a) la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las
prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones
contables y la información revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el
auditor explicará a los responsables del gobierno de la entidad los motivos por los
que considera que una práctica contable significativa, aceptable en el marco de
información financiera aplicable, no es la más adecuada teniendo en cuenta las
circunstancias específicas de la entidad; (Ref: Apartados A19-A20)
(b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la
auditoría; (Ref: Apartado A21)
7
NIA-ES 260 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
16.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58967
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos
casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican con el responsable o
responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del
gobierno de la entidad, no es necesario comunicarse acerca de dichas cuestiones de
nuevo con tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas cuestiones se
enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se satisfará de que la
comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos
aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la
entidad han sido informados. (Ref: Apartado A8)
Cuestiones que deben comunicarse
Adicionalmente a lo establecido en los apartados 14 a 18 siguientes, en el caso de auditoría
de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con el artículo 3.5 de la
LAC y su normativa de desarrollo, se deberán considerar las obligaciones de comunicación
contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014,
así como en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros
14.
El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de sus
responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, haciéndoles
saber que:
(a) el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión sobre los
estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los
responsables del gobierno de la entidad; y
(b) la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables
del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades. (Ref:
Apartados A9-A10)
Alcance y momento de realización de la auditoría planificados
15.
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción
general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados, lo cual
incluye la comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor. (Ref:
Apartados A11-A16)
Hallazgos significativos de la auditoría
El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
siguientes cuestiones: (Ref: Apartados A17-A18)
(a) la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las
prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones
contables y la información revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el
auditor explicará a los responsables del gobierno de la entidad los motivos por los
que considera que una práctica contable significativa, aceptable en el marco de
información financiera aplicable, no es la más adecuada teniendo en cuenta las
circunstancias específicas de la entidad; (Ref: Apartados A19-A20)
(b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la
auditoría; (Ref: Apartado A21)
7
NIA-ES 260 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
16.