Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58966

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

supervisión del proceso de elaboración de la información financiera corresponde
a la comisión de auditoría o, en su caso, a los órganos con funciones
equivalentes a la misma.
Por su parte, en entidades que no estén consideradas como entidades de interés
público, habrá de estarse en cada caso a si existe un órgano que tenga atribuida
específicamente la función de supervisión del proceso de elaboración de la
información financiera por una disposición legal o reglamentaria o
estatutariamente.
(b) Dirección – Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las
operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la
dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad,
por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un
propietario-gerente.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que
resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Las referencias
realizadas en las diferentes NIA adaptadas para su aplicación en España a las
afirmaciones o manifestaciones de la dirección incluidas en los estados
financieros o a las directrices de la dirección sobre las actividades de control
interno de la entidad se entenderán sin perjuicio de las que realicen los órganos
de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que tengan
atribuidas las competencias para la formulación, suscripción o emisión de dichos
estados financieros, así como de la responsabilidad de estos órganos en relación
con el sistema de control interno a estos efectos.

Requerimientos
Responsables del gobierno de la entidad
11.

El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno
de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones. (Ref:
Apartados A1-A4)

Comunicación con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad
Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la
entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona,
determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.
(Ref: Apartados A5-A7)
En entidades de interés público que tengan comisión de auditoría, u otros órganos
con funciones equivalentes, de acuerdo con la Disposición adicional tercera
apartados 1, 2 y 3 de la LAC, es a la comisión de auditoría o a dichos órganos a
quienes el auditor ha de dirigir las oportunas comunicaciones y cualquier información
relacionada con el desarrollo del trabajo de auditoría de cuentas exigidas en el
artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014, así como en
el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529 quaterdecies,
apartado 4.e), del TRLSC.
Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección
13.

En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único

NIA-ES 260 (REVISADA)

6

cve: BOE-A-2025-8725
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12.