Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58968

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

(c) excepto en el caso en el que todos los responsables del gobierno de la entidad
participen en la dirección:
(i)

las cuestiones significativas puestas de manifiesto durante la realización de la
auditoría que fueron discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a
esta; y (Ref: Apartado A22)

(ii) las manifestaciones escritas que el auditor solicite;
(d) en su caso, las circunstancias que afectan a la estructura y contenido del informe de
auditoría; y (Ref: Apartados A23-A25)
(e) cualquier otra cuestión que haya surgido durante la realización de la auditoría que,
según el juicio profesional del auditor, sea relevante para la supervisión del proceso
de información financiera. (Ref: Apartados A26-A28)
La independencia del auditor
A los efectos de lo indicado en los apartados 17 y 18, se considerarán los requerimientos de
ética aplicables, incluidos los de independencia, establecidos en el artículo 2.3, de la sección
2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título I) de la LAC, en su normativa
de desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014.
17.

El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los
requerimientos de ética, incluidos los relacionados con la independencia, que el auditor
aplica en el encargo de auditoría, incluido si procede dadas las circunstancias, cualquier
requerimiento relacionado con la independencia específico para auditorías de estados
financieros de determinadas entidades. (Ref: Apartado A29)

18.

En el caso de entidades cotizadas será objeto de comunicación del auditor con los
responsables del gobierno de la entidad:
(a) una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas
pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando
proceda, otras firmas de la red han cumplido los requerimientos de ética aplicables
en relación con la independencia; y
todas las relaciones y otras cuestiones existentes entre la firma de auditoría,
las firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, se
puede esperar razonablemente que puedan afectar a la independencia de
este. Ello incluirá los honorarios totales cargados a la entidad y a los
componentes que ella controla, durante el periodo cubierto por los estados
financieros, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la
auditoría prestados por la firma de auditoría y por otras firmas de la red. Estos
honorarios se detallarán por categorías adecuadas para facilitar a los
responsables del gobierno de la entidad la evaluación del efecto de los
servicios en la independencia del auditor; y

(ii) con relación a amenazas a la independencia que no están a un nivel aceptable,
las medidas tomadas para hacer frente a las amenazas, incluidas aquellas que
fueron adoptadas para eliminar las circunstancias que originan la amenaza, o
las salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable (Ref:
Apartados A30-A32)

NIA-ES 260 (REVISADA)

8

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(i)
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