Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58969

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

A efectos de lo dispuesto en este apartado 18, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Las actuaciones y procedimientos establecidos en las NIA para quienes auditen
entidades cotizadas son igualmente de aplicación para quienes auditen las entidades
de interés público a que se refiere el artículo 3.5 de la LAC y su normativa de
desarrollo.
Serán objeto de comunicación en entidades de interés público las cuestiones a que se
refiere el artículo 36 de la LAC y el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014, así
como el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC.
El proceso de comunicación
Adicionalmente a lo establecido en los apartados 19 a 23 siguientes, en el caso de auditoría
de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con el artículo 3.5 de la
LAC y su normativa de desarrollo, se deberán considerar las obligaciones de comunicación
contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del Reglamento UE n.º 537/2014,
así como en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del TRLSC.
Establecimiento del proceso de comunicación
19.

El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de la
forma, el momento y el contenido general previsto para las comunicaciones. (Ref:
Apartados A37-A45)

Formas de comunicación
20.

El auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio profesional,
la comunicación verbal no sea adecuada. No es necesario que las comunicaciones
escritas incluyan todos los hechos puestos de manifiesto en el transcurso de la auditoría.
(Ref: Apartados A46-A48)

21.

El auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad
acerca de los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se requiera por
el apartado 18.

Momento de realización de las comunicaciones
22.

El auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad
oportunamente. (Ref: Apartados A49-A50)

23.

El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno
de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo ha sido, el
auditor evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la valoración de
los riesgos de incorrección material y en su capacidad de obtención de evidencia de
auditoría suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas. (Ref: Apartados A51A53)

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NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Adecuación del proceso de comunicación
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