Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58970

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Documentación
24.

En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación de esta NIA lo
sean verbalmente, el auditor los incluirá en la documentación de auditoría, indicando el
momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigió
dicha comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor conservará una
copia de la comunicación como parte de la documentación de auditoría2. (Ref: Apartado
A54)
***

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado 11)
Véase la nota aclaratoria al apartado 10 de esta Norma.

A2.

2
3

Las estructuras de gobierno varían según la jurisdicción y el tipo de entidad de que se
trate, reflejando las diversas influencias existentes, tales como diferentes entornos
culturales y normativos, y las características de dimensión y propiedad. Por ejemplo:


En algunas jurisdicciones existe un consejo de supervisión (total o mayoritariamente
no ejecutivo) separado legalmente del consejo ejecutivo (de dirección) (una
estructura de ”doble consejo”). En otras jurisdicciones, un solo consejo (una
estructura de “consejo único”) tiene la responsabilidad tanto de las funciones de
supervisión como de las funciones ejecutivas.



En algunas entidades, los responsables del gobierno de la entidad ocupan puestos
que son parte integrante de la estructura legal de una entidad, como, por ejemplo,
puestos de administradores. En otras, por ejemplo en algunas entidades públicas, la
labor de gobierno se ejerce por un órgano que no forma parte de la entidad.



En algunos casos, la totalidad o parte de los responsables del gobierno de la entidad
participan en la dirección de la entidad. En otros, los responsables del gobierno de
la entidad y la dirección son personas diferentes.



En algunos casos, los responsables del gobierno de la entidad tienen la
responsabilidad de aprobar3 los estados financieros de la entidad (en otros casos, es
la dirección la que tiene esta responsabilidad).

En la mayoría de las entidades, el gobierno es responsabilidad colectiva de un órgano de
gobierno, tal como un consejo de administración, un consejo de supervisión, socios,
propietarios, un consejo de dirección, un consejo de gobierno, un administrador
fiduciario o figuras equivalentes. Sin embargo, en algunas entidades de pequeña
dimensión, una sola persona puede ser responsable del gobierno, por ejemplo, el
propietario-gerente, al no haber otros propietarios, o un único administrador fiduciario.
En el caso de que el gobierno sea responsabilidad colectiva, puede encargarse a un
subgrupo, tal como un comité de auditoría, o incluso a una persona, la realización de
determinadas tareas para facilitar al órgano de gobierno el cumplimiento de sus
responsabilidades. En otros casos, un subgrupo o persona puede tener

NIA 230, Documentación de auditoría, apartados 8-11 y A6.
Como se indica en el apartado A69 de la NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del
informe de auditoría sobre los estados financieros, en este contexto ser responsable de aprobar
significa tener autoridad para concluir que todos los estados que componen los estados financieros,
incluidas las notas explicativas, han sido preparados.

NIA-ES 260 (REVISADA)

10

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A1.