Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58971

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

responsabilidades específicas, fijadas legalmente, diferentes de las del órgano de
gobierno.
A3.

Tal diversidad implica que no sea posible que en la presente NIA se especifiquen para
todas las auditorías la persona o personas con las que el auditor deberá comunicarse
acerca de cuestiones específicas. Asimismo, en ocasiones, la persona o personas
adecuadas pueden no ser claramente identificables en el marco legal aplicable o debido
a otras circunstancias que afecten al encargo, por ejemplo, en entidades en las que la
estructura de gobierno no esté formalmente definida, como en el caso de empresas
familiares, entidades sin fines de lucro y algunas entidades públicas. En tales casos,
puede ser necesario que el auditor estudie y acuerde con la parte contratante la persona
o personas adecuadas con las que comunicarse. Para decidir con quién comunicarse, el
conocimiento del auditor de la estructura y de los procesos de gobierno de una entidad,
obtenido de conformidad con la NIA 315 (Revisada 2019)4, es relevante. La persona o
personas adecuadas con quienes comunicarse pueden variar según la cuestión que deba
ser comunicada.

A4.

La NIA 600 (Revisada) incluye cuestiones específicas que deben ser objeto de
comunicación por el auditor del grupo con los responsables del gobierno del grupo.5 Las
cuestiones comunicadas pueden incluir aquellas sobre las que los auditores de los
componentes han llamado la atención del auditor del grupo y que este considera
significativas para las responsabilidades de los responsables del gobierno del grupo. Los
auditores de los componentes también pueden comunicar cuestiones a los responsables
del gobierno del componente6. En esas circunstancias, la persona o personas adecuadas
con quienes se comunica el auditor del componente dependen de las circunstancias del
encargo y de la cuestión a comunicar. En algunos casos, varias entidades o unidades de
negocio pueden desarrollar la misma actividad con un mismo sistema de control interno
y utilizando las mismas prácticas contables. Cuando los responsables del gobierno de
dichas entidades o unidades de negocio son los mismos (por ejemplo, el mismo consejo
de administración), se pueden evitar duplicidades tratando entidades o unidades de
negocio simultáneamente a efectos de comunicación.

Comunicación con un subgrupo de responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado 12)
Véase la nota aclaratoria al apartado 12 de esta Norma.

A6.

4
5

6

Al considerar la posibilidad de comunicarse con un subgrupo de responsables del
gobierno de la entidad, el auditor puede tener en cuenta aspectos tales como:


Las respectivas responsabilidades del subgrupo y del órgano de gobierno.



La naturaleza de las cuestiones a comunicar.



Los requerimientos legales o reglamentarios aplicables.



Si el subgrupo tiene autoridad para actuar en relación con la información
comunicada y si puede proporcionar información y explicaciones adicionales que
pueda necesitar el auditor.

Para decidir si también es necesario comunicarse con el órgano de gobierno acerca de la
información, detalladamente o de forma resumida, el auditor puede tomar en

NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material.
NIA 600 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos
(incluido el trabajo de los auditores de componentes), apartado 57.
NIA 600 (Revisada), apartado 45(i).

11

NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A5.