Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58972
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
consideración su valoración de hasta qué punto es eficaz y adecuada la comunicación de
la información relevante por parte del subgrupo con el órgano de gobierno. Al acordar
los términos del encargo, el auditor puede establecer explícitamente que, salvo que
disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, el auditor se reserva el derecho de
comunicarse directamente con el órgano de gobierno.
A7.
Existen comités de auditoría (o subgrupos similares con diferente denominación) en
muchas jurisdicciones. Aunque sus competencias y funciones específicas pueden diferir,
la comunicación con el comité de auditoría, en el caso de que exista, se ha convertido en
un elemento clave en la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de
la entidad. Los principios de buen gobierno conllevan que:
•
El auditor sea invitado a asistir con regularidad a las reuniones del comité de
auditoría.
•
El presidente del comité de auditoría y, cuando sea relevante, los demás miembros
del comité de auditoría se relacionen periódicamente con el auditor.
•
Por lo menos una vez al año, el comité de auditoría se reúna con el auditor sin la
presencia de la dirección de la entidad.
Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección
(Ref: Apartado 13)
A8.
En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección y la aplicación de los requerimientos de comunicación se modifica para tener
en cuenta esta circunstancia. En estos casos, al comunicarse con uno o más directivos
puede ocurrir que el auditor no informe adecuadamente a todos aquellos con los que se
debería comunicar como responsables del gobierno. Por ejemplo, en una sociedad en la
que todos los administradores participan en la dirección de la entidad, algunos de ellos
(por ejemplo, el responsable de marketing) pueden no estar informados de cuestiones
significativas discutidas con otro consejero (por ejemplo, el responsable de la
preparación de estados financieros).
Cuestiones que deben comunicarse
Véase nota aclaratoria al apartado con este mismo título en los requerimientos de esta
Norma.
A9.
Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
a menudo se incluyen en la carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
en el que se registran los términos del encargo.7 Las disposiciones legales,
reglamentarias o la estructura de gobierno de la entidad pueden requerir que los
responsables del gobierno de la entidad acuerden los términos del encargo con el
auditor. Cuando no sea el caso, proporcionar a los responsables del gobierno de la
entidad una copia de dicha carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
puede ser una forma apropiada de comunicarse con ellos acerca de cuestiones tales
como:
•
7
La responsabilidad del auditor de realizar la auditoría de conformidad con las NIA,
siendo su objetivo el de expresar una opinión sobre los estados financieros. Las
Véase el apartado 10 de la NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
NIA-ES 260 (REVISADA)
12
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros (Ref:
Apartado 14)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58972
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
consideración su valoración de hasta qué punto es eficaz y adecuada la comunicación de
la información relevante por parte del subgrupo con el órgano de gobierno. Al acordar
los términos del encargo, el auditor puede establecer explícitamente que, salvo que
disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban, el auditor se reserva el derecho de
comunicarse directamente con el órgano de gobierno.
A7.
Existen comités de auditoría (o subgrupos similares con diferente denominación) en
muchas jurisdicciones. Aunque sus competencias y funciones específicas pueden diferir,
la comunicación con el comité de auditoría, en el caso de que exista, se ha convertido en
un elemento clave en la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de
la entidad. Los principios de buen gobierno conllevan que:
•
El auditor sea invitado a asistir con regularidad a las reuniones del comité de
auditoría.
•
El presidente del comité de auditoría y, cuando sea relevante, los demás miembros
del comité de auditoría se relacionen periódicamente con el auditor.
•
Por lo menos una vez al año, el comité de auditoría se reúna con el auditor sin la
presencia de la dirección de la entidad.
Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección
(Ref: Apartado 13)
A8.
En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección y la aplicación de los requerimientos de comunicación se modifica para tener
en cuenta esta circunstancia. En estos casos, al comunicarse con uno o más directivos
puede ocurrir que el auditor no informe adecuadamente a todos aquellos con los que se
debería comunicar como responsables del gobierno. Por ejemplo, en una sociedad en la
que todos los administradores participan en la dirección de la entidad, algunos de ellos
(por ejemplo, el responsable de marketing) pueden no estar informados de cuestiones
significativas discutidas con otro consejero (por ejemplo, el responsable de la
preparación de estados financieros).
Cuestiones que deben comunicarse
Véase nota aclaratoria al apartado con este mismo título en los requerimientos de esta
Norma.
A9.
Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
a menudo se incluyen en la carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
en el que se registran los términos del encargo.7 Las disposiciones legales,
reglamentarias o la estructura de gobierno de la entidad pueden requerir que los
responsables del gobierno de la entidad acuerden los términos del encargo con el
auditor. Cuando no sea el caso, proporcionar a los responsables del gobierno de la
entidad una copia de dicha carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito
puede ser una forma apropiada de comunicarse con ellos acerca de cuestiones tales
como:
•
7
La responsabilidad del auditor de realizar la auditoría de conformidad con las NIA,
siendo su objetivo el de expresar una opinión sobre los estados financieros. Las
Véase el apartado 10 de la NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
NIA-ES 260 (REVISADA)
12
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros (Ref:
Apartado 14)