Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58965

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de
XX de XXXX de 2025, por la que se publica la actualización de esta Norma Técnica de
Auditoría, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos
de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de
2025. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas
contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de
los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del
trabajo.

Objetivos
9.

Los objetivos del auditor son:
(a) la comunicación clara con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las
responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros,
así como una descripción general del alcance y del momento de realización de la
auditoría planificados;
(b) la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información
necesaria para la auditoría;
(c) la comunicación oportuna con los responsables del gobierno de la entidad acerca
de los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su
responsabilidad de supervisión del proceso de información financiera; y
(d) el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los responsables
del gobierno de la entidad.

Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Responsables del gobierno de la entidad – Persona o personas u organizaciones
(por ejemplo, una sociedad que actúa como administrador fiduciario) con
responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con
obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la
supervisión del proceso de información financiera. En algunas entidades de
determinadas jurisdicciones, los responsables del gobierno de la entidad pueden
incluir miembros de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo
de administración de una empresa del sector público o privado o un propietariogerente. Para una mayor explicación sobre las diversas estructuras de gobierno,
véanse los apartados A1-A8.
En la aplicación de esta definición en España habrá de estarse a las normas que
resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. Al menos, se
entenderá que se refiere, con carácter general, a los miembros del órgano de
administración o equivalente de la entidad auditada.
Adicionalmente, en entidades de interés público que tengan comisión de
auditoría, y de acuerdo con el contenido de la Disposición adicional tercera de la
LAC y con el apartado 4. c) del artículo 529 quaterdecies del TRLSC, la función de

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NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

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