Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8726)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Análisis Económico, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para el intercambio de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59056
d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por
imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este
requerimiento.
No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar
expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o
solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que
lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para
salvaguardar sus intereses.
Expresamente, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información
confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma
razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información
confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de la misma contenidas en el
presente convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores
respeten dichas restricciones.
Ambas Partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad
contemplada en este convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el presente
convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la legitimación
para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los interesados cuyos
datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se encuentra recogido en el
propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de un análisis estadístico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En el
supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en alguno de los
supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su tratamiento.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte, siempre que se cuente con su consentimiento previo y
expreso.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar y aprobar las actuaciones en materia de cooperación contempladas en las
cláusulas segunda y tercera de este convenio, que se consideren oportunas por ambas
Partes.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada
institución, designados respectivamente por la Dirección General de Análisis Económico
y el CGATE. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal
técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59056
d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por
imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este
requerimiento.
No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar
expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o
solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que
lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para
salvaguardar sus intereses.
Expresamente, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información
confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma
razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información
confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de la misma contenidas en el
presente convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores
respeten dichas restricciones.
Ambas Partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad
contemplada en este convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el presente
convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la legitimación
para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los interesados cuyos
datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se encuentra recogido en el
propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de un análisis estadístico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En el
supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en alguno de los
supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su tratamiento.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte, siempre que se cuente con su consentimiento previo y
expreso.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar y aprobar las actuaciones en materia de cooperación contempladas en las
cláusulas segunda y tercera de este convenio, que se consideren oportunas por ambas
Partes.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada
institución, designados respectivamente por la Dirección General de Análisis Económico
y el CGATE. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal
técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones: