Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59682
CAPÍTULO III
Licencias federativas
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia
expedida por la RFCE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General
la fijación de su cuantía y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos
adicionales de carácter deportivo, económico u organizativo que se exijan con
arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la correspondiente competición
o actividad deportiva.
2. Las peticiones de licencia se efectuarán ante la RFCE a través de sus
Federaciones Autonómicas integradas en la misma o Delegaciones Territoriales de la
RFCE, a las cuales estén adscritas las personas y entidades solicitantes debidamente
documentadas conforme se determine reglamentariamente.
Las licencias temporales podrán ser tramitadas a través de los organizadores de
competiciones (clubes federados, federaciones deportivas autonómicas). En todo caso
es necesario que los deportistas estén afiliados a un club.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición.
El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será
considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
4. Las licencias autonómicas expedidas por las federaciones deportivas
autonómicas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales.
Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de
las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFCE y autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado.
En estos casos, la licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico,
desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva
autonómica.
Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la RFCE las
inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a
estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de
nacimiento, número de DNI y número de licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia
de federación deportiva autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por
la propia federación autonómica, cuando no se expidiera o se denegara
injustificadamente una licencia, la expedición de licencia será́ asumida por la propia
RFCE en todas sus clases y posibilidades, a quien reuniera los requisitos establecidos
para ello.
5. La licencia deportiva tendrá duración de un año natural, salvo las expedidas
como licencias temporales, que tendrán la duración necesaria para llevar a cabo la
competición o actividad determinada en cada caso.
6. La extensión de la licencia federativa conlleva, ser beneficiario de un seguro de
accidentes y otro de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en la normativa
vigente.
La no renovación de la licencia llevará consigo la pérdida de antigüedad en la
colombofilia deportiva. La fecha máxima de renovación de la licencia federativa en todas
sus categorías será el 31 de marzo de cada año.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59682
CAPÍTULO III
Licencias federativas
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia
expedida por la RFCE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones
económicas por estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General
la fijación de su cuantía y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos
adicionales de carácter deportivo, económico u organizativo que se exijan con
arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la correspondiente competición
o actividad deportiva.
2. Las peticiones de licencia se efectuarán ante la RFCE a través de sus
Federaciones Autonómicas integradas en la misma o Delegaciones Territoriales de la
RFCE, a las cuales estén adscritas las personas y entidades solicitantes debidamente
documentadas conforme se determine reglamentariamente.
Las licencias temporales podrán ser tramitadas a través de los organizadores de
competiciones (clubes federados, federaciones deportivas autonómicas). En todo caso
es necesario que los deportistas estén afiliados a un club.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición.
El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será
considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
4. Las licencias autonómicas expedidas por las federaciones deportivas
autonómicas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales.
Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de
las cuotas económicas derivadas de la licencia.
Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFCE y autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado.
En estos casos, la licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico,
desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva
autonómica.
Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la RFCE las
inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a
estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de
nacimiento, número de DNI y número de licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia
de federación deportiva autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por
la propia federación autonómica, cuando no se expidiera o se denegara
injustificadamente una licencia, la expedición de licencia será́ asumida por la propia
RFCE en todas sus clases y posibilidades, a quien reuniera los requisitos establecidos
para ello.
5. La licencia deportiva tendrá duración de un año natural, salvo las expedidas
como licencias temporales, que tendrán la duración necesaria para llevar a cabo la
competición o actividad determinada en cada caso.
6. La extensión de la licencia federativa conlleva, ser beneficiario de un seguro de
accidentes y otro de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en la normativa
vigente.
La no renovación de la licencia llevará consigo la pérdida de antigüedad en la
colombofilia deportiva. La fecha máxima de renovación de la licencia federativa en todas
sus categorías será el 31 de marzo de cada año.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.