Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59722

5. Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria se celebrarán en
sábado o festivo.
6. El Presidente de la RFEVB presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates,
concederá o retirará la palabra, someterá a votación los asuntos y resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que se susciten, conforme a lo que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 22.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación.
2. La votación será a mano alzada y cualquier miembro de la Asamblea General
podrá salvar su voto en contra, haciendo constar en acta su voto particular contrario al
acuerdo adoptado, razonando el motivo de este para que, si a su derecho conviniere,
pueda ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad.
3. La votación será secreta en la elección de presidente, miembros de la Comisión
delegada y en la moción de censura. Será pública en el resto de las votaciones, salvo
que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta o lo decida el Presidente
de la RFEVB.
La Asamblea General en pleno, como órgano de gobierno y representación de la
RFEVB, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter
doloso, culposo o negligente realizados en el ejercicio de sus funciones y por los
acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.
Artículo 23.
1. En todas las sesiones de la Asamblea General se procederá primero al recuento
de los miembros presentes, resolviendo el Presidente las reclamaciones que puedan
formular los mismos respecto a su inclusión o exclusión.
2. De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que se
remitirá a los miembros de esta en el plazo de 60 días naturales. Los asistentes tendrán
un plazo de 20 días naturales para impugnar el acta, a partir de la recepción de ésta. La
impugnación de acta no suspenderá la eficacia de lo acordado. El acta se considerará
aprobada si no hubiera ninguna impugnación o una vez firmes las resoluciones sobre
dichas impugnaciones.
Sección II.

La Comisión Delegada

1. La Comisión Delegada es el órgano de asistencia a la Asamblea General.
Constituida en el seno de ésta, sus miembros lo serán también de la Asamblea General,
elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, sustituyéndose las vacantes,
anualmente, mediante suplentes, según el orden resultante en su elección.
Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en
los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. Estará compuesta por 12 miembros pertenecientes a la Asamblea General, más
el Presidente de la RFEVB, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de
las federaciones autonómicas, otro tercio a los clubes y otro al resto de los estamentos
(jugadores, árbitros y entrenadores):
a) Cuatro Presidentes de las federaciones autonómicas, elegidos por y entre todos
ellos.
b) Cuatro clubes, elegidos por y entre los representantes de los clubes de la
Asamblea General.

cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.