Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59721

5. Aprobar la elección y renovación, en su caso, de los miembros de la Comisión
Delegada.
6. Aprobar los planes generales de actuación y las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
7. Resolver las proposiciones que le sean sometidas por el presidente, la Comisión
Delegada, la Junta Directiva o el diez por ciento de los miembros de la Asamblea
General, siempre que se reciban, en este último caso, por escrito en la RFEVB, con
quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la misma.
8. Aprobar, en su caso, que el cargo de Presidente de la RFEVB sea remunerado,
así como determinar la cuantía de su remuneración. En este caso, se requerirá que el
acuerdo sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes de la Asamblea
General.
9. Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente de la RFEVB, de
conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.
10. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFEVB o la
toma dinero a préstamo cuando la cuantía de la operación sea igual o superior al 10 %
de su presupuesto o a 300.506 euros, precisándose en tal caso la mayoría absoluta de
los miembros presentes. En ningún caso, podrá comprometerse de modo irreversible el
patrimonio de la RFEVB. Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisadas
anualmente por el CSD.
11. Calificar y regular anualmente las diferentes competiciones oficiales de ámbito
estatal.
12. Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se
le otorguen reglamentariamente.
13. Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la RFEVB o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
14. Aprobar la integración de las federaciones autonómicas en la RFEVB, así
como, en su caso, la pérdida de la condición de federación integrada en la RFEVB, en la
forma que reglamentariamente se establezca.

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario y en sesión plenaria, una
vez al año, para los fines de su competencia establecidos en el artículo 20 de los
Estatutos.
2. Las demás reuniones plenarias tendrán carácter extraordinario y podrán ser
convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Comisión
Delegada no inferior a la mitad más uno de sus miembros o de un número de miembros
de la Asamblea General no inferior a la mitad más uno de sus miembros, con expresión
de los asuntos a tratar.
3. Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la
RFEVB, con una antelación no inferior a treinta días naturales, salvo en los supuestos de
especial urgencia previstos en el artículo 11.2 de estos Estatutos, mediante convocatoria
escrita a todos sus miembros. En la convocatoria se expresará el lugar, la fecha y hora
de la reunión en primera y segunda convocatorias, así como el orden del día de los
asuntos que habrán de tratarse. La convocatoria podrá hacerse por correo electrónico o
correo postal y será publicada en la web de la RFEVB.
La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que
vayan a tratarse en el orden del día, podrá remitirse a los asambleístas, si procediera,
por correo postal o mediante correo electrónico remitidos a las direcciones que, en su
momento, hubieran facilitado los interesados. El tratamiento de datos de los
asambleístas se realizará cumpliendo las obligaciones previstas en la normativa
española y europea aplicable en materia de protección de datos personales.
4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurra, en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o, en segunda, la tercera parte de
estos. Entre ambas convocatorias existirá una diferencia mínima de media hora.

cve: BOE-A-2025-8779
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Artículo 21.