Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59723

c) Dos jugadores, elegidos por y entre los representantes de los jugadores de la
Asamblea General.
d) Un árbitro, elegido por y entre los representantes de los árbitros de la Asamblea
General.
e) Un entrenador, elegido por y entre los representantes de los entrenadores de la
Asamblea General.
Artículo 25.
1.

Son funciones de la Comisión Delegada:

a) Modificación del calendario deportivo.
b) Modificación de los presupuestos.
c) Aprobación y modificación de los Reglamentos, en los términos establecidos en
estos Estatutos y demás disposiciones de desarrollo de estos, sin perjuicio de que esta
función también la pueda ejercer la Asamblea General como órgano soberano de la
RFEVB.
d) Modificación de las Normas de Competición de las competiciones oficiales de
ámbito estatal.
e) Elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la
Asamblea General.
f) Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEVB, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General en pleno, sobre la memoria de
actividades y liquidación del presupuesto.
g) Autorización del gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el
importe de la operación no exceda de los límites previstos en el artículo 20.10 de estos
Estatutos, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta de los
asistentes.
h) Elaboración de cuantos informes y propuestas se refieran a materias
comprendidas en el ámbito de su competencia.
i) Elaboración del proyecto del programa anual de competiciones oficiales de
ámbito estatal.
j) Estudiar cualquier otro asunto que pueda ser sometido a la Asamblea General.
2. Las eventuales modificaciones a las que hacen referencia los apartados a), b) y
c), no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca y las
propuestas sobre las mismas corresponderán exclusivamente al Presidente de la RFEVB
o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo apruebe por mayoría de dos tercios de
los asistentes.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, tres veces al año, una vez en
cada cuatrimestre natural del año, a propuesta del Presidente y su mandato coincidirá
con el de la Asamblea General.
2. En la convocatoria, que podrá hacerse por correo postal o electrónico, se hará
constar el lugar, fecha, hora y orden del día de los asuntos a debatir. La convocatoria
deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de antelación salvo los casos
previstos en los presentes estatutos.
3. Todas las demás reuniones de la Comisión Delegada tendrán carácter
extraordinario y, en estos casos, la convocatoria deberá ser comunicada a sus miembros
con, al menos, 72 horas de antelación, convocada por el Presidente, a iniciativa propia o
a instancia motivada de la mitad más uno de sus miembros.
4. La validez de la constitución de la Comisión delegada requerirá que concurran,
en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros y en segunda, la mayoría de
estos.

cve: BOE-A-2025-8779
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Artículo 26.