Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59724

5. Los acuerdos de adoptarán, a mano alzada, por mayoría simple de los miembros
presentes.
6. Las actas de la Comisión Delegada serán sometidas a aprobación al final de la
sesión o como primer punto del orden del día de la siguiente sesión, debiendo ser
publicadas en la web de la RFEVB.
7. A iniciativa del presidente, se podrán celebrar reuniones de la Comisión
Delegada mediante utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la
justificación fehaciente de los acuerdos de estas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21.4 de estos Estatutos.
8. La Comisión Delegada, como órgano electivo de gobierno de la RFEVB,
responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso,
culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones por los acuerdos que
hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.
Sección III.

El Presidente

1. El Presidente de la RFEVB es el órgano ejecutivo de la misma y ejerce la
representación legal de ésta.
2. Convoca y preside los órganos colegiados, ejecutando los acuerdos de estos.
3. Tiene voto de calidad en caso de empate en los acuerdos de la Asamblea
General, de la Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de los demás órganos
federativos de los que forme parte.
4. Tiene derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos,
comités y comisiones federativas.
5. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y
ejerce la dirección superior de la administración federativa, contratando y despidiendo al
personal administrativo y técnico que se precise y ordenando pagos y gastos.
6. Le corresponden, en general, además de las que se recojan en los presentes
Estatutos y Reglamentos de la RFEVB, las funciones no encomendadas específicamente
a la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y, en su caso, Comisión
Ejecutiva.
7. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos
Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros
de la Asamblea General en la forma y condiciones que se establezcan en el Reglamento
Electoral.
8. Podrá ser remunerado por el desempeño de su cargo, siempre que tal acuerdo,
así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los
miembros presentes en la Asamblea General en sesión plenaria. El modelo de
retribución será fija mediante relación de carácter laboral o mediante cualquier otra
relación legalmente vigente.
9. Podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.
10. Mientras desempeñe su mandato, no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano
federativo, salvo que por Estatutos le corresponda, ni en entidad, asociación o club
sujetos a la disciplina de la federación, o en federación distinta de la RFEVB y será
incompatible con la actividad como jugador, árbitro o entrenador durante el período que
dure su mandato.
11. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente
saliente del último mandato.
12. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida
transitoriamente realizar sus funciones, será sustituido por los Vicepresidentes, en su
orden, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

cve: BOE-A-2025-8779
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Artículo 27.