Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59725

Artículo 28.
1. Cuando proceda el cese del Presidente por haber concluido el tiempo de su
mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones a
los órganos de gobierno y representación en los plazos legalmente previstos, de
conformidad con el Reglamento Electoral.
2. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa, se procederá de idéntico modo,
pero limitándose el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el
cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.
Artículo 29.

a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
falten menos de seis meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la
convocatoria de elecciones.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la RFEVB.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral
federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la RFEVB deberá convocar la Asamblea General a reunión de carácter extraordinario,
en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la
admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura
deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días
naturales, a contar desde que fuera convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea General extraordinaria para el debate y
votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días naturales siguientes
a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción
de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos criterios que los
previstos para la elección del Presidente. Para que la moción de censura prospere y
cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea
aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes y no presentes de la
Asamblea General.
g) Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior
Presidente.
h) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
i) Se informará, por medio de la página web de la RFEVB, de la presentación de la
moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria,
así como del resultado.
j) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones
alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de
cinco días hábiles.

cve: BOE-A-2025-8779
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La presentación de una moción de censura contra el Presidente de la RFEVB se
atendrá a los siguientes criterios: