Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59714

pleno, salvo que sea dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo caso
bastará el acuerdo de la Comisión Delegada.
Artículo 2.
Son miembros integrantes de la RFEVB los siguientes: federaciones autonómicas de
voleibol –en adelante, federaciones autonómicas–, jugadores, entrenadores, auxiliares,
árbitros, directivos y clubes debidamente reconocidos, así como, en general, por cuantas
personas físicas o jurídicas participen en las actividades de la RFEVB, o en su dirección
y gestión, en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones que los
desarrollen.
Cualquier mención a jugadores, federados, entrenadores, árbitros, presidentes,
secretarios, directivos, directores, interesados, etc. que se recoja en los presentes
Estatutos se entenderá hecha y referida a todas las citadas personas
independientemente de su género.
CAPÍTULO II
Competencias y funciones
Artículo 3.
1. Es competencia de la RFEVB el gobierno, administración, gestión, organización
y reglamentación, en todo el territorio español, de la modalidad del voleibol y sus
diferentes especialidades reconocidas, así como ordenar y dirigir la actividad
internacional de las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y ello sin
perjuicio de las competencias que correspondan a las federaciones autonómicas en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Las especialidades del voleibol reconocidas por la RFEVB son el voleibol, el vóley
playa, el vóley nieve y el mini vóley, así como cualquier otra especialidad que pudiera
reconocer la FIVB o la CEV o la propia RFEVB. En todo caso, cualquier nueva
especialidad que pretenda incorporar la RFEVB deberá ser ratificada por el Consejo
Superior de Deportes –en adelante, CSD–.
Igualmente, es competencia de la RFEVB la expedición de las licencias y
autorizaciones que sean necesarias para poder participar en las competiciones oficiales
de ámbito estatal e internacional, en los términos previstos en la Ley 39/2022, del
Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
En todo caso, son funciones propias de la RFEVB las siguientes:

a) Fomentar el desarrollo y la práctica de la modalidad del voleibol y sus diferentes
especialidades, reglamentarla y organizar competiciones en los términos establecidos en
los presentes Estatutos y normas que los desarrollen.
b) Organizar actividades deportivas y las competiciones oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.a de los presentes
Estatutos. Para la organización de las competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial, ni directa ni indirectamente, con un
deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar competiciones no oficiales de ámbito estatal,
con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, fijando
los requisitos y condiciones de la celebración de dichas competiciones.
La celebración de estas competiciones puede venir impulsada por la propia RFEVB o
por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales del artículo 95.b) de la Ley39/2022, de 30 de diciembre,

cve: BOE-A-2025-8779
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