Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59715
del Deporte. Los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser
aprobados por el CSD.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
f) Organizar actividades deportivas que se correspondan con la modalidad del
voleibol y sus especialidades deportivas, estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte de base y del talento deportivo en todo el ámbito del Estado.
g) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones autonómicas, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del voleibol y sus
especialidades deportivas.
i) Representar a España con las distintas selecciones nacionales en las
competiciones oficiales y amistosas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera
de España, eligiendo a los deportistas y personal técnico que hayan de integrar las
selecciones nacionales.
j) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
k) Ejercer la potestad disciplinaria en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEVB.
m) Formar al personal técnico y deportivo especializado, titulando y calificando a
los árbitros, entrenadores y auxiliares en el ámbito de sus competencias.
n) Asignar ayudas y subvenciones.
o) Contratar al personal y servicios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y prestación de sus servicios.
p) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
q) Velar por el cumplimiento de las normas por las que se rige.
r) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad del voleibol y sus especialidades
deportivas.
s) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022 o en otras normas del
ordenamiento jurídico.
Artículo 4.
a) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesional.
b) Expedir las licencias que sean necesarias para poder participar en las
competiciones oficiales de ámbitos estatal e internacional, en los términos previstos en la
Ley 39/2022, del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo. Únicamente tendrá
carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se
concede o deniega la expedición de la licencia.
c) Actuar, en coordinación con las federaciones autonómicas, para la promoción
general del voleibol y sus especialidades en todo el territorio español.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de sus funciones propias, la RFEVB ejercerá, bajo la tutela y
coordinación del CSD, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59715
del Deporte. Los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser
aprobados por el CSD.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
f) Organizar actividades deportivas que se correspondan con la modalidad del
voleibol y sus especialidades deportivas, estableciendo medidas de promoción y
desarrollo del deporte de base y del talento deportivo en todo el ámbito del Estado.
g) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
h) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones autonómicas, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en la modalidad del voleibol y sus
especialidades deportivas.
i) Representar a España con las distintas selecciones nacionales en las
competiciones oficiales y amistosas de carácter internacional, celebradas dentro y fuera
de España, eligiendo a los deportistas y personal técnico que hayan de integrar las
selecciones nacionales.
j) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
k) Ejercer la potestad disciplinaria en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEVB.
m) Formar al personal técnico y deportivo especializado, titulando y calificando a
los árbitros, entrenadores y auxiliares en el ámbito de sus competencias.
n) Asignar ayudas y subvenciones.
o) Contratar al personal y servicios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y prestación de sus servicios.
p) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
q) Velar por el cumplimiento de las normas por las que se rige.
r) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad del voleibol y sus especialidades
deportivas.
s) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022 o en otras normas del
ordenamiento jurídico.
Artículo 4.
a) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesional.
b) Expedir las licencias que sean necesarias para poder participar en las
competiciones oficiales de ámbitos estatal e internacional, en los términos previstos en la
Ley 39/2022, del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo. Únicamente tendrá
carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se
concede o deniega la expedición de la licencia.
c) Actuar, en coordinación con las federaciones autonómicas, para la promoción
general del voleibol y sus especialidades en todo el territorio español.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de sus funciones propias, la RFEVB ejercerá, bajo la tutela y
coordinación del CSD, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: