Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59716

d) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones
autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y rendimiento, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
e) Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de técnicos deportivos, en el marco de la regulación y
control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022 o
en otras normas del ordenamiento jurídico.
g) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y
entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la
forma que reglamentariamente se desarrolle.
h) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriba
con el CSD, en relación con la actividad deportiva subvencionable.
2. La RFEVB desempeña, respecto a sus miembros integrantes, las funciones de
tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
Artículo 5.
La RFEVB podrá desarrollar aquellas otras funciones que le sean atribuidas por
delegación legal.
CAPÍTULO III
Ámbito territorial y personal. Organización territorial
Artículo 6.
1. La RFEVB, dentro de su ámbito de competencias y sin perjuicio de las que
correspondan a las federaciones autonómicas, tiene jurisdicción en todo el territorio
español e, incluso, fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas que son
miembros integrantes de la misma.
2. La organización territorial de la RFEVB se ajusta a la del Estado en
Comunidades Autónomas, por medio de federaciones autonómicas, coincidentes con
cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEVB se extiende a todos sus
miembros integrantes definidos en el artículo 2, cuando actúen en el marco de
competencias que le es propio.
CAPÍTULO IV
Los miembros
Artículo 7.
Son derechos básicos de los miembros de la RFEVB, definidos en el artículo 2:

a) Intervenir en las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la RFEVB,
de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Electoral.
b) Recibir consideración y reconocimiento de su actividad deportiva.
c) Aquellos otros reconocidos por el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos
y sus disposiciones de desarrollo.
2.

Son deberes básicos de los miembros de la RFEVB:

a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la
RFEVB.

cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es

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