Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59718
5. Órganos de Consulta: la Comisión de Igualdad y la Comisión de Deporte de
Personas con Discapacidad.
6. Órganos Técnicos: el Comité Técnico de Árbitros, el Comité Técnico de
Entrenadores y la Dirección Técnica.
7. Órganos Disciplinarios: el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, la RFEVB
podrá crear otros órganos de Administración, de Consulta o Técnicos, correspondiendo
esta potestad al Presidente de la RFEVB.
Artículo 9.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEVB:
1. Ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o extranjero con residencia
legal en España.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para desempeñar cargos
públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiese, determinen los presentes
Estatutos.
8. Cualquier otro que establezca la legislación vigente.
Artículo 10.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados que formen parte de ellos por
elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el
período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo las
limitaciones que, en su caso, figuren en los presentes Estatutos.
2. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, un miembro electo de un
órgano colegiado no consumara su período de mandato, quienes ocupen las vacantes
ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.
3. El Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos de Administración,
Control, Consulta, Técnicos o Disciplinarios de la RFEVB que se presenten como
candidatos a la Presidencia de la RFEVB deberán dimitir de su cargo antes de presentar
la candidatura.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEVB serán siempre convocadas
por sus respectivos presidentes o, a requerimiento de éstos, por el Secretario General.
Se celebrarán en las fechas, horas y lugares que aquél así lo acuerde y en los tiempos
que determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados de la RFEVB se
efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes
Estatutos o normas de desarrollo de éstos. En ausencia de tal previsión o en supuestos
de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos
horas.
3. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo
en los supuestos en que los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente,
votando el presidente en último lugar y teniendo este voto de calidad en caso de empate.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma prevista en estos Estatutos.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59718
5. Órganos de Consulta: la Comisión de Igualdad y la Comisión de Deporte de
Personas con Discapacidad.
6. Órganos Técnicos: el Comité Técnico de Árbitros, el Comité Técnico de
Entrenadores y la Dirección Técnica.
7. Órganos Disciplinarios: el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios, la RFEVB
podrá crear otros órganos de Administración, de Consulta o Técnicos, correspondiendo
esta potestad al Presidente de la RFEVB.
Artículo 9.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEVB:
1. Ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o extranjero con residencia
legal en España.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para desempeñar cargos
públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiese, determinen los presentes
Estatutos.
8. Cualquier otro que establezca la legislación vigente.
Artículo 10.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados que formen parte de ellos por
elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el
período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo las
limitaciones que, en su caso, figuren en los presentes Estatutos.
2. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, un miembro electo de un
órgano colegiado no consumara su período de mandato, quienes ocupen las vacantes
ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.
3. El Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos de Administración,
Control, Consulta, Técnicos o Disciplinarios de la RFEVB que se presenten como
candidatos a la Presidencia de la RFEVB deberán dimitir de su cargo antes de presentar
la candidatura.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEVB serán siempre convocadas
por sus respectivos presidentes o, a requerimiento de éstos, por el Secretario General.
Se celebrarán en las fechas, horas y lugares que aquél así lo acuerde y en los tiempos
que determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados de la RFEVB se
efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes
Estatutos o normas de desarrollo de éstos. En ausencia de tal previsión o en supuestos
de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos
horas.
3. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo
en los supuestos en que los presentes Estatutos requieran una mayoría diferente,
votando el presidente en último lugar y teniendo este voto de calidad en caso de empate.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma prevista en estos Estatutos.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.