Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59719

6. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
Artículo 12.
1. Con independencia de las responsabilidades civiles, penales y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de la RFEVB son responsables específicamente de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano del que formen parte, con la salvedad
que establece el artículo 11.6 de los presentes Estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general y
en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera
órganos federativos o de las normas generales o por la comisión de las faltas previstas
en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 13.
1.

Son derechos básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresándose libremente en cuantas
cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean
miembros y ejercer su derecho al voto.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que desempeñen,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.
2.

Son deberes básicos de los miembros de los órganos federativos:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan causas de fuerza mayor.
b) Realizar en la medida de lo posible las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando cuando fuera menester,
el secreto de las deliberaciones.
d) Los demás que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 14.

a) Expiración del período de mandato para el que fueron elegidos o nombrados.
b) Fallecimiento.
c) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
d) Dimisión.
e) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
f) Concurrencia de alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en los
presentes Estatutos.
g) Incompatibilidad sobrevenida, establecida legal o estatutariamente.
h) Tratándose del Presidente de la RFEVB, el voto de censura en la forma prevista
en estos Estatutos.
i) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.

cve: BOE-A-2025-8779
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Los miembros de los órganos de la RFEVB cesarán por las siguientes causas: