Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59720
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección I.
La Asamblea General
Artículo 15.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la
RFEVB y estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y miembros electos
en representación de los distintos estamentos. Su número vendrá determinado en virtud
de lo previsto en el Reglamento Electoral vigente.
2. Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la RFEVB.
b) Todos los Presidentes de federaciones autonómicas integradas en la RFEVB y,
en su caso, los Presidentes de sus Comisiones Gestoras.
3. Serán miembros electos de la Asamblea General los representantes de los
estamentos de clubes, jugadores, entrenadores y árbitros, en la proporción y número que
se fije en el Reglamento Electoral, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años
de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por
todos los miembros de cada estamento.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos en la forma prevista en
estos Estatutos y otras normas de aplicación.
5. La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.
Artículo 16.
Las bajas que surjan se cubrirán, desde el momento en que se produzcan, por el
estamento y circunscripción que corresponda, según el orden resultante de las
elecciones a la Asamblea General.
Artículo 17.
La calidad de miembro de la Asamblea General corresponderá a los clubes que
resulten elegidos y su representación corresponderá a su Presidente, a quien
estatutariamente le sustituya o a la persona que aquél designe.
Artículo 18.
Los requisitos para ser considerados electores y elegibles por los distintos
estamentos se determinarán en el Reglamento Electoral elaborado al efecto de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 19.
Artículo 20.
Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
1. Aprobar el presupuesto anual y su liquidación.
2. Aprobar el calendario deportivo.
3. Aprobar y modificar los Estatutos en la forma que se establezca en estos
Estatutos y demás disposiciones de desarrollo de los mimos.
4. Aprobar la elección y cese del Presidente.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59720
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección I.
La Asamblea General
Artículo 15.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la
RFEVB y estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y miembros electos
en representación de los distintos estamentos. Su número vendrá determinado en virtud
de lo previsto en el Reglamento Electoral vigente.
2. Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la RFEVB.
b) Todos los Presidentes de federaciones autonómicas integradas en la RFEVB y,
en su caso, los Presidentes de sus Comisiones Gestoras.
3. Serán miembros electos de la Asamblea General los representantes de los
estamentos de clubes, jugadores, entrenadores y árbitros, en la proporción y número que
se fije en el Reglamento Electoral, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años
de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por
todos los miembros de cada estamento.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos en la forma prevista en
estos Estatutos y otras normas de aplicación.
5. La Asamblea General podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.
Artículo 16.
Las bajas que surjan se cubrirán, desde el momento en que se produzcan, por el
estamento y circunscripción que corresponda, según el orden resultante de las
elecciones a la Asamblea General.
Artículo 17.
La calidad de miembro de la Asamblea General corresponderá a los clubes que
resulten elegidos y su representación corresponderá a su Presidente, a quien
estatutariamente le sustituya o a la persona que aquél designe.
Artículo 18.
Los requisitos para ser considerados electores y elegibles por los distintos
estamentos se determinarán en el Reglamento Electoral elaborado al efecto de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 19.
Artículo 20.
Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
1. Aprobar el presupuesto anual y su liquidación.
2. Aprobar el calendario deportivo.
3. Aprobar y modificar los Estatutos en la forma que se establezca en estos
Estatutos y demás disposiciones de desarrollo de los mimos.
4. Aprobar la elección y cese del Presidente.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.