Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59883
En cuanto a la fauna y a la vegetación, la Dirección General de Patrimonio Natural de
la Xunta de Galicia informa que, dada la naturaleza del proyecto, con fines de reversión
de procesos erosivos, así como las actuaciones y medidas contempladas, no se esperan
impactos significativos negativos. Incluye una serie de condiciones relativas a la
restauración del espacio, medidas generales de obra, calendario de actividades en
función de la fenología de las especies, etc. El condicionado de la presente resolución
incorpora una condición a este respecto.
El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de A Coruña de la Xunta
de Galicia concluye que las actuaciones incluidas en el proyecto no causarán afecciones
a hábitats de interés prioritario, ni a especies incluidas en el Catálogo Gallego de
Especies Amenazadas.
La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que se redacte un nuevo proyecto en
el que se consideren las siguientes cuestiones:
● La construcción de un nuevo muro eliminara el arbolado actual existente al pie del
acantilado, compuesto por especies autóctonas, pero no los eucaliptos de la cumbre,
que afectan a su estabilidad. Tampoco se repondrán los ejemplares de especies
autóctonas, sino que serán sustituidos por plantas herbáceas. El promotor indica que en
los trabajos de campo realizados se constató la inexistencia de especies arbóreas o
arbustivas de interés en la propia zona de actuación, con la excepción de un ejemplar de
espino albar (Crataegus monogyna).
● En el inventario de EsIA no se cita el molusco folosa o anácara (Pholas dactylus),
con poblaciones en las inmediaciones de la playa. El promotor indica que las
poblaciones de Pholas dactylus presentes en la playa do Regueiro se encuentran fuera
de las áreas afectadas por las actuaciones. Mediante la aplicación de las medidas
incluidas en el EsIA se evitará la posible generación de afecciones sobre la especie
como consecuencia de la ejecución del proyecto.
El estudio bionómico realizado establece que, en la inspección realizada en campo,
se ha verificado la presencia de comunidades de Zostera sp. en la zona oeste de la
playa do Regueiro, en una zona localizada tras las rocas que quedan al descubierto
durante la bajamar, en las proximidades de los taludes afectados por los fenómenos
erosivos. Las comunidades de esta especie se localizan en una zona delimitada, a
unos 75 m de la zona de actuación, con una muy baja densidad de ejemplares. Estas
praderas de fanerógamas marinas albergan una elevada diversidad de especies, de
forma que deberán adoptarse las medidas para evitar cualquier tipo de afección sobre
estas como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
El EsIA indica que las acciones susceptibles de generar incidencias sobre el medio
biótico marino son el desmantelamiento de las medidas de protección, la construcción de
las estructuras costeras y el posterior vertido de material de aporte, las cuales no es
de esperar que ocasionen ocupación continua del fondo marino. El impacto sobre la
biodiversidad marina se considera compatible por el promotor. Señala que, para
la ejecución del movimiento de tierras asociado a la construcción de la escollera, se
recomienda minimizar el posible arrastre de materiales finos hacia la playa y, por
consiguiente, hacia las aguas de la ría. Por lo que, entre otras medidas se emplearán
motas de protección con geotextiles, de forma que se reduzca el posible impacto sobre
las comunidades acuáticas.
En el caso de la Zostera noltii, el promotor establece una serie de medidas
específicas para la especie, destacándose las siguientes:
● Balizado y señalización de las áreas con presencia de la especie, como zonas
restringidas.
● Evitar las actividades susceptibles de generar un vertido y adopción de las
medidas necesarias para minimizar dicho riesgo, para evitar la afección a la masa
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad marina.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59883
En cuanto a la fauna y a la vegetación, la Dirección General de Patrimonio Natural de
la Xunta de Galicia informa que, dada la naturaleza del proyecto, con fines de reversión
de procesos erosivos, así como las actuaciones y medidas contempladas, no se esperan
impactos significativos negativos. Incluye una serie de condiciones relativas a la
restauración del espacio, medidas generales de obra, calendario de actividades en
función de la fenología de las especies, etc. El condicionado de la presente resolución
incorpora una condición a este respecto.
El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de A Coruña de la Xunta
de Galicia concluye que las actuaciones incluidas en el proyecto no causarán afecciones
a hábitats de interés prioritario, ni a especies incluidas en el Catálogo Gallego de
Especies Amenazadas.
La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita que se redacte un nuevo proyecto en
el que se consideren las siguientes cuestiones:
● La construcción de un nuevo muro eliminara el arbolado actual existente al pie del
acantilado, compuesto por especies autóctonas, pero no los eucaliptos de la cumbre,
que afectan a su estabilidad. Tampoco se repondrán los ejemplares de especies
autóctonas, sino que serán sustituidos por plantas herbáceas. El promotor indica que en
los trabajos de campo realizados se constató la inexistencia de especies arbóreas o
arbustivas de interés en la propia zona de actuación, con la excepción de un ejemplar de
espino albar (Crataegus monogyna).
● En el inventario de EsIA no se cita el molusco folosa o anácara (Pholas dactylus),
con poblaciones en las inmediaciones de la playa. El promotor indica que las
poblaciones de Pholas dactylus presentes en la playa do Regueiro se encuentran fuera
de las áreas afectadas por las actuaciones. Mediante la aplicación de las medidas
incluidas en el EsIA se evitará la posible generación de afecciones sobre la especie
como consecuencia de la ejecución del proyecto.
El estudio bionómico realizado establece que, en la inspección realizada en campo,
se ha verificado la presencia de comunidades de Zostera sp. en la zona oeste de la
playa do Regueiro, en una zona localizada tras las rocas que quedan al descubierto
durante la bajamar, en las proximidades de los taludes afectados por los fenómenos
erosivos. Las comunidades de esta especie se localizan en una zona delimitada, a
unos 75 m de la zona de actuación, con una muy baja densidad de ejemplares. Estas
praderas de fanerógamas marinas albergan una elevada diversidad de especies, de
forma que deberán adoptarse las medidas para evitar cualquier tipo de afección sobre
estas como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
El EsIA indica que las acciones susceptibles de generar incidencias sobre el medio
biótico marino son el desmantelamiento de las medidas de protección, la construcción de
las estructuras costeras y el posterior vertido de material de aporte, las cuales no es
de esperar que ocasionen ocupación continua del fondo marino. El impacto sobre la
biodiversidad marina se considera compatible por el promotor. Señala que, para
la ejecución del movimiento de tierras asociado a la construcción de la escollera, se
recomienda minimizar el posible arrastre de materiales finos hacia la playa y, por
consiguiente, hacia las aguas de la ría. Por lo que, entre otras medidas se emplearán
motas de protección con geotextiles, de forma que se reduzca el posible impacto sobre
las comunidades acuáticas.
En el caso de la Zostera noltii, el promotor establece una serie de medidas
específicas para la especie, destacándose las siguientes:
● Balizado y señalización de las áreas con presencia de la especie, como zonas
restringidas.
● Evitar las actividades susceptibles de generar un vertido y adopción de las
medidas necesarias para minimizar dicho riesgo, para evitar la afección a la masa
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
– Biodiversidad marina.