Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59882

trampa para pequeños vertebrados y los laterales deberán tener pendientes de 45 a 30 °
En las balsas de decantación, de ser requeridas, se construirán rampas de escape, con
pendiente de 30 ° a 45 °, con superficie rugosa para facilitar la salida, evitando emplear
para su construcción materiales no naturales, como el acero o el plástico.
Con carácter general, cualquier actuación que suponga una molestia sonora elevada
se efectuará antes o después del intervalo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de
julio, si bien podrá modificarse atendiendo a criterio experto atendiendo a las especies
detectadas en la inspección previa a las obras. El calendario habrá de ser acordado con
la dirección de Obra y podrán establecerse unas limitaciones acordes a la actividad
prevista y su nivel de perturbación.

Para realizar el inventario de vegetación, se consultó la fuente de usos del suelo del
geoportal de la Xunta de Galicia y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo
de España (SIOSE), y se completó mediante visitas a campo en las que se identificó
matorral, playas y acantilados, cultivos y prados como las unidades básicas de vegetación
en la zona.
Tras el trabajo de campo, se constató la inexistencia de especies arbóreas o
arbustivas de interés en la zona de actuación, salvo la presencia de un ejemplar de espino
albar (Crataegus monogyna). No obstante, los taludes objeto de actuación no presentan
ningún tipo de vegetación y hacia tierra firme se trata de una zona antropizada, con
presencia de parcelas con viviendas unifamiliares y jardines intercalados con pequeños
huertos, por lo que es descartable la afección a las especies indicadas en la zona de
actuación. El impacto sobre la vegetación se considera compatible por el promotor.
Como consecuencia del despeje y desbroce y del movimiento de tierras, se puede
producir la destrucción directa de la vegetación y la degradación de comunidades
vegetales. El EsIA propone medidas de carácter general con la finalidad de minimizar la
ocupación de suelo y la afección a la cubierta vegetal presente en las inmediaciones de
la zona de actuación, se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación, incluyendo
las zonas de instalaciones auxiliares y zonas de préstamo y vertedero, prescribiéndose
que la circulación de maquinaria se restrinja a la zona acotada. Previamente al inicio de
las obras, se realizará una inspección florística, con lo que se pretende minimizar los
daños a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Se localizarán las especies
vegetales amenazadas que pudieran haber pasado desapercibidas en estudios previos.
El EsIA recoge la restauración e integración paisajística de la zona. Respecto a la
restauración vegetal, se plantea con objetivos ecológicos, paisajísticos y de control de la
erosión de las superficies desnudas generadas por las obras. Para ello deberán restaurarse
morfológicamente y revegetarse las zonas afectadas por las obras, instalaciones auxiliares,
caminos, etc., utilizándose plantas de especies autóctonas, que deben proceder de la
misma zona o de zonas similares, según criterios biogeográficos, litológicos, de vegetación
potencial y climática. Los tratamientos deberán integrarse adecuadamente en el medio, lo
que implica la utilización de especies presentes en el área circundante, adaptadas a las
condiciones del medio en que se actúa, lo que facilitará el éxito de los tratamientos y al
mismo tiempo reducirá los costes de mantenimiento. Por último, una vez finalizada la obra
se adoptarán técnicas de bioingeniería (hidrosiembra de especies herbáceas y leñosas,
mantas orgánicas en las siembras, etc.) para las actuaciones de restauración que lo
permitan.
El promotor propone la eliminación de especies exóticas invasoras de flora que se
detecten, procediendo a su eliminación como parte de las labores de integración
paisajística de la obra y como medida específica favorable para la conservación de la
flora autóctona. Su eliminación se realizará de acuerdo con las recomendaciones
metodológicas más adecuadas para cada una de las especies detectadas, recogiendo
sus restos y tratándolos como residuos con un gestor autorizado, evitando en todos los
casos la permanencia de restos en la zona.

cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es

– Vegetación.