Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59884

de agua y a las especies presentes en el medio marino, en especial a las comunidades
de zostera (Zostera spp.) presentes en la zona oeste de la playa.
● Planificación de los trabajos, de forma que aquellos localizados en la franja
intermareal se realicen en terreno seco, evitando el lavado de materiales y su arrastre
hasta la línea de agua.
● El movimiento de la maquinaria y vehículos de la obra estará restringido a la red
de caminos y viales existente. En todo caso, la maquinaria deberá moverse en las zonas
incluidas dentro de los límites de obra, de manera que se limitará la circulación de esta
en la zona de la playa, especialmente en periodos de bajamar.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala la
presencia de la especie Nanozostera noltii en la zona oeste de la playa de Regueiro,
especie incluida en el LESRPE y considerada como una comunidad constituyente del
THIC 1110. Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco
profunda. Indica los principales impactos sobre el medio marino derivados de las
actuaciones tales como la ocupación de fondos intermareales, deterioro de la calidad de
las aguas, incremento de la turbidez que podría afectar a la citada especie, generación
de ruido, etc. Concluye que el proyecto no supondrá afecciones negativas sobre los
valores naturales del entorno siempre que se respeten una serie de consideraciones,
entre las que destacan las siguientes:
● El PVA incluirá durante la totalidad de la ejecución del proyecto, un control
de la calidad del agua en entorno de las actuaciones y un seguimiento exhaustivo de la
fanerógama marina.
● Para el seguimiento se incluirán muestreos de densidad y cobertura de haces y se
establece la periodicidad de estos.
● No se instalarán elementos sobre ningún ejemplar de la especie.
El promotor acepta las consideraciones. Implementará las medidas propuestas,
algunas de las cuales ya están recogidas en el EsIA. Actualizará el PVA incorporando
las cuestiones relativas al control de la calidad de las aguas, al seguimiento de la
Nanozostera noltii y a la frecuencia de la entrega de los informes de seguimiento.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) señala una serie de aspectos relacionados
con impactos no contemplados:
● Considera que el proyecto debería incluir un estudio de corrientes en la zona de
actuación, con el fin de reunir información sobre los procesos de regresión de la costa;
que el promotor no considera necesario dada la escala y extensión de las actuaciones.
● El organismo considera que el estudio bionómico de la pradera de Zostera noltii es
insuficiente e incompleto para determinar afecciones, y sería preciso referir el estudio al
ámbito de la actuación además de una franja del entorno de este de al menos 500
metros de ancho. El promotor responde que no se afectará a la Zostera noltii, se
aplicarán las medidas protectoras necesarias y el PVA permitirá un seguimiento de las
afecciones sobre la especie.
● Recomienda elaborar un estudio bionómico de las comunidades bentónicas del
resto de la zona del amplio intermareal afectado, de al menos 500 metros de ancho del
ámbito de actuación. El promotor realizará muestreos de las comunidades bentónicas
intermareales previamente al inicio de las obras, durante su realización y al final de
estas, todo ello se integrará en el PVA.
● Recomienda realizar un estudio de las características sedimentológicas de la
franja de estero intermareal de 500 metros próximas a la zona de actuación, y un estudio
profundo de los principales contaminantes químicos (Hg, Pb, etc.) y microbiológicos tanto
en el agua como en los sedimentos intermareales en una franja del entorno de actuación
de al menos 500 metros de ancho. El promotor responde que los estudios planteados no
guardan relación con la naturaleza u objetivo del proyecto.

cve: BOE-A-2025-8826
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Núm. 107