Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59875
de 2 metros, con pavimento pétreo y rampas de acceso al arenal, en el p. k. 100, donde
actualmente existen unas escaleras y al final de la actuación, en el p. k. 300.
5. Colocación de una malla volumétrica de protección de los taludes en sus zonas
más expuestas, para evitar la erosión de la capa superficial de tierra y facilitar su
revegetación. Se incluye una hidrosiembra en toda la superficie de los taludes, con una
mezcla de especies aptas para un ambiente con influencia marina.
6. Ejecución de una pasarela de madera tratada en el inicio de la actuación, con
una luz de aproximadamente 6 metros, para salvar el cauce del Rego do Cabanés,
situado en la unión con la zona este de la playa ya protegida.
Las obras tienen una duración estimada de 9 meses y se realizarán con medios
terrestres.
2.
Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el Servicio Provincial de Costas en Galicia somete a información
pública el proyecto constructivo y el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto,
mediante publicación en el BOE de 6 de marzo de 2024. Consta anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Bergondo de 7 de marzo de 2024.Durante este trámite,
se recibe una alegación.
Con fecha 6 de marzo de 2024, se consulta a las Administraciones públicas
afectadas y a personas interesadas que se recogen en el anexo de esta resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 20 de septiembre de 2024, la Dirección General de Costa y el Mar del
MITECO remite el expediente del proyecto para inicio del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de
evaluación ambiental.
Tras el análisis formal del expediente, se concluye que el EsIA está incompleto y no
consta el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia;
por lo que, con fecha de 15 octubre de 2024, se requiere al órgano sustantivo para que
subsane el expediente, recibiéndose nueva documentación con fecha 16 de enero
de 2025.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración
de impacto ambiental.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
– La alternativa 0 se corresponde con la opción de no actuar en todo el borde litoral,
solo realizando pequeñas mejoras puntuales de emergencia, siendo la opción de menor
inversión económica.
– La alternativa 1, se define considerando la protección del borde litoral, mediante la
ejecución de una escollera de protección al pie de los taludes, proyectando, otras
actuaciones de menor envergadura con el objeto de convertir la playa y sus accesos en
un espacio abierto al ocio y disfrute de la ciudadanía, manteniendo el valor ambiental.
Las actuaciones de estabilización de taludes con escollera de protección y recolocación
de escollera previamente colocada son coherentes con las anteriormente realizadas en
el ámbito de estudio.
– La alternativa 2 consiste en el retaluzado del talud actual desde su encuentro con
la playa, para darle estabilidad, adoptando una pendiente 3:2, de acuerdo con el estudio
geológico-geotécnico realizado en el proyecto. Se completaría con otras actuaciones de
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
El promotor propone las siguientes alternativas de actuación, según las zonas en las
que ha dividido la playa:
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59875
de 2 metros, con pavimento pétreo y rampas de acceso al arenal, en el p. k. 100, donde
actualmente existen unas escaleras y al final de la actuación, en el p. k. 300.
5. Colocación de una malla volumétrica de protección de los taludes en sus zonas
más expuestas, para evitar la erosión de la capa superficial de tierra y facilitar su
revegetación. Se incluye una hidrosiembra en toda la superficie de los taludes, con una
mezcla de especies aptas para un ambiente con influencia marina.
6. Ejecución de una pasarela de madera tratada en el inicio de la actuación, con
una luz de aproximadamente 6 metros, para salvar el cauce del Rego do Cabanés,
situado en la unión con la zona este de la playa ya protegida.
Las obras tienen una duración estimada de 9 meses y se realizarán con medios
terrestres.
2.
Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el Servicio Provincial de Costas en Galicia somete a información
pública el proyecto constructivo y el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto,
mediante publicación en el BOE de 6 de marzo de 2024. Consta anuncio en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Bergondo de 7 de marzo de 2024.Durante este trámite,
se recibe una alegación.
Con fecha 6 de marzo de 2024, se consulta a las Administraciones públicas
afectadas y a personas interesadas que se recogen en el anexo de esta resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 20 de septiembre de 2024, la Dirección General de Costa y el Mar del
MITECO remite el expediente del proyecto para inicio del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de
evaluación ambiental.
Tras el análisis formal del expediente, se concluye que el EsIA está incompleto y no
consta el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia;
por lo que, con fecha de 15 octubre de 2024, se requiere al órgano sustantivo para que
subsane el expediente, recibiéndose nueva documentación con fecha 16 de enero
de 2025.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración
de impacto ambiental.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
– La alternativa 0 se corresponde con la opción de no actuar en todo el borde litoral,
solo realizando pequeñas mejoras puntuales de emergencia, siendo la opción de menor
inversión económica.
– La alternativa 1, se define considerando la protección del borde litoral, mediante la
ejecución de una escollera de protección al pie de los taludes, proyectando, otras
actuaciones de menor envergadura con el objeto de convertir la playa y sus accesos en
un espacio abierto al ocio y disfrute de la ciudadanía, manteniendo el valor ambiental.
Las actuaciones de estabilización de taludes con escollera de protección y recolocación
de escollera previamente colocada son coherentes con las anteriormente realizadas en
el ámbito de estudio.
– La alternativa 2 consiste en el retaluzado del talud actual desde su encuentro con
la playa, para darle estabilidad, adoptando una pendiente 3:2, de acuerdo con el estudio
geológico-geotécnico realizado en el proyecto. Se completaría con otras actuaciones de
cve: BOE-A-2025-8826
Verificable en https://www.boe.es
El promotor propone las siguientes alternativas de actuación, según las zonas en las
que ha dividido la playa: