Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de mayo de 2025

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de la comunidad autónoma con una clasificación sanitaria en el 2023 de calidad
excelente.
No se identifican captaciones de agua para el abastecimiento de la obra, ni se
menciona la disponibilidad de agua para consumo humano.
El EsIA señala que las principales afecciones podrán venir dadas por arrastres que
se pudieran producir bien sobre la playa do Regueiro (ría do Regueiro), o sobre el Rego
do Cabanés. En cualquier caso, el promotor limitará el movimiento de la maquinaria,
para evitar cualquier tipo de afección indirecta o accidental sobre el medio marino y
sobre el curso de agua presente El EsIA considera un impacto compatible para los
impactos de la calidad del agua.
El promotor indica que no son esperables alteraciones sustanciales de la calidad de
las aguas, pero que es posible que durante la ejecución de las actuaciones se pueda
producir aumento de la turbidez y por lo tanto una disminución de la luminosidad y del
oxígeno disuelto, pequeños cambios de pH y aumento de la cantidad de nutrientes.
Por otro lado, al tratarse de zonas abiertas, las corrientes y el oleaje tienden a diluir las
partículas en suspensión rápidamente, pudiendo a lo sumo proyectarse unos metros
hasta que se diluyan o depositen sobre los fondos. Se estima que el efecto y las
afecciones a la calidad física de las aguas, sea poco significativo
El promotor atenderá a las autorizaciones y exigencias determinadas por Augas de
Galicia respecto al diseño de todas las infraestructuras que interfieren con el espacio
fluvial, relativas a las aguas subterráneas, al mantenimiento de la red de drenaje
superficial, prohibición de vertidos a los cauces y gestión de las aguas superficiales.
En caso necesario, se recogerán las aguas de escorrentía procedentes de las áreas de
instalaciones, parques de maquinaria y zonas de acopios, y serán derivadas a sistemas
separados de tratamiento primario con desbaste y decantación de sólidos.
El EsIA establece que, en las instalaciones auxiliares en fase de construcción donde
se realicen trabajos de mantenimiento de maquinaria, áreas de lavado, repostaje, etc., se
impermeabilizará el suelo con objeto de contener los vertidos contaminantes que puedan
ejercer un impacto negativo sobre el suelo, aguas superficiales y/o subterráneas.
Se evitará el lavado de las máquinas, cubas, canaletas, etc. dentro de la propia obra,
restringiéndose estas actuaciones a zonas delimitadas para ello, alejadas de cualquier
cauce. Dado que la actuación se proyecta en el borde litoral de la playa do Regueiro, se
prestará especial atención a la no afectación y/o empeoramiento de la calidad de las
aguas de baño respecto a sus valores de calidad actuales, para lo cual se dispondrán
entre el espacio de trabajo y el medio marino, barreras de contención ante posibles
arrastres que accidentalmente pudieran ocurrir. Para los movimientos de tierras
asociados a la construcción de la escollera, y con el objeto de prevenir cualquier tipo de
arrastre inintencionado a las aguas, así como evitar la interferencia de las mareas en la
obra; se ejecutarán en la playa motas de protección con geotextiles, de forma que se
reduzca el posible impacto sobre las comunidades acuáticas.
Augas de Galicia de la Xunta de Galicia observa afecciones sobre el Rego do
Cabanes, ya que el lugar donde se proyecta la pasarela de madera adyacente a las
obras estaría dentro del Dominio público hidráulico y hay que atender a lo establecido en
la Ley de aguas y su Reglamento; así como lo establecido en el Plan Hidrológico de
Galicia-Costa, 2021-2027. El promotor con carácter previo al inicio de las actuaciones
en el dominio público hidráulico realizará los trámites necesarios para la consecución de
la autorización de Augas de Galicia.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que, tras la
valoración de los aspectos relativos a la salud ambiental, no se esperan impactos
significativos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la
población por lo que informa favorablemente, con la consideración de que las obras que
puedan afectar a la calidad de las aguas se realicen fuera de la temporada de baño, que
va del 1 de junio al 30 de septiembre. El promotor responde que existen medidas
destinadas a evitar cualquier afección a la calidad de las aguas, lo que permite
compatibilizar las obras con el uso de baño en la mitad de la playa sobre la que no se

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