Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8836)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Hna, en el marco del proyecto de I+D+i «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59932
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras
actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares (apartado c).
Quinto.
Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la
referida Ley 49/2002.
Atendiendo a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio y pago de la ayuda.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Fundación
Hna y CSIC-CIB Margarita Salas en relación con el proyecto denominado «Ampliando el
potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA» (en adelante,
el «Proyecto»), a través de la aportación concedida por la primera por un importe
de 72.842 euros (en adelante, la «ayuda» o «aportación»), que el CSIC-CIB Margarita
Salas asignará íntegramente al Proyecto, cuya investigadora principal es la Dra. A.
Martínez Gil. Asimismo, el CSIC-CIB Margarita Salas difundirá por escrito la mencionada
participación de la Fundación en el Proyecto.
La aportación económica de la Fundación Hna constituye una ayuda económica en
los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El presente
convenio, por tanto, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de
conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión
de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.
Segunda.
Obligaciones, manifestaciones y garantías del CSIC.
a) Destinar la ayuda económica a la realización de las actuaciones que conforman
el Proyecto. En caso de que el Proyecto no llegara a ejecutarse, o que habiéndose
ejecutado resultaren cantidades sobrantes, estas cantidades se destinarán íntegramente
a la consecución de los fines del área de investigación promovidos desde el CIB
Margarita Salas.
b) Proporcionar a la Fundación, cuando esta lo solicite, documentación justificativa
de haber recibido la ayuda económica y de haberla destinado al Proyecto; entre la citada
documentación, el CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada
por la Fundación, que será enviada a esta última como prueba de la realización de la
misma, a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Divulgar la participación de la Fundación Hna en el Proyecto, por escrito, a través
de los medios de difusión que el CIB Margarita Salas habitualmente emplee para sus
comunicaciones relativas al desarrollo del Proyecto.
d) Informar, cuatrimestralmente, a la Fundación de la evolución del Proyecto. Para
ello, se convocará una reunión, presencial o telemática, a los efectos de desarrollar un
informe de desarrollo de actuaciones y, en su caso, resolver las dudas que pudieran
suscitarse.
cve: BOE-A-2025-8836
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, el
CSIC-CIB Margarita Salas se compromete a lo siguiente:
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59932
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con
agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica,
nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras
actividades: financiación de proyectos científico-técnicos singulares (apartado c).
Quinto.
Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la
referida Ley 49/2002.
Atendiendo a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio y pago de la ayuda.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Fundación
Hna y CSIC-CIB Margarita Salas en relación con el proyecto denominado «Ampliando el
potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA» (en adelante,
el «Proyecto»), a través de la aportación concedida por la primera por un importe
de 72.842 euros (en adelante, la «ayuda» o «aportación»), que el CSIC-CIB Margarita
Salas asignará íntegramente al Proyecto, cuya investigadora principal es la Dra. A.
Martínez Gil. Asimismo, el CSIC-CIB Margarita Salas difundirá por escrito la mencionada
participación de la Fundación en el Proyecto.
La aportación económica de la Fundación Hna constituye una ayuda económica en
los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El presente
convenio, por tanto, no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que de
conformidad con el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 49/2002 antes citada, la difusión
de la participación de la entidad colaboradora no constituye una prestación de servicios.
Segunda.
Obligaciones, manifestaciones y garantías del CSIC.
a) Destinar la ayuda económica a la realización de las actuaciones que conforman
el Proyecto. En caso de que el Proyecto no llegara a ejecutarse, o que habiéndose
ejecutado resultaren cantidades sobrantes, estas cantidades se destinarán íntegramente
a la consecución de los fines del área de investigación promovidos desde el CIB
Margarita Salas.
b) Proporcionar a la Fundación, cuando esta lo solicite, documentación justificativa
de haber recibido la ayuda económica y de haberla destinado al Proyecto; entre la citada
documentación, el CSIC emitirá una certificación acreditativa de la aportación realizada
por la Fundación, que será enviada a esta última como prueba de la realización de la
misma, a los efectos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
c) Divulgar la participación de la Fundación Hna en el Proyecto, por escrito, a través
de los medios de difusión que el CIB Margarita Salas habitualmente emplee para sus
comunicaciones relativas al desarrollo del Proyecto.
d) Informar, cuatrimestralmente, a la Fundación de la evolución del Proyecto. Para
ello, se convocará una reunión, presencial o telemática, a los efectos de desarrollar un
informe de desarrollo de actuaciones y, en su caso, resolver las dudas que pudieran
suscitarse.
cve: BOE-A-2025-8836
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del convenio, el
CSIC-CIB Margarita Salas se compromete a lo siguiente: