Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8836)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Hna, en el marco del proyecto de I+D+i «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59933

Tercera. Obligaciones, manifestaciones y garantías de la Fundación Hna.
La Fundación Hna satisfará al CIB Margarita Salas una ayuda económica total de
setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos euros (72.842 €), en los siguientes
términos:
En el plazo de veinte días desde la acreditación por el CSIC de la eficacia del convenio,
la Fundación Hna se compromete a aportar una ayuda económica de 34.848 euros.
En el plazo de un año desde la primera aportación, Fundación Hna realizará una
aportación por importe de 37.994 euros, condicionada a la previa entrega del primer
informe cuatrimestral de evolución del Proyecto previsto en la cláusula precedente.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente que el CSIC-CIB Margarita Salas indique a tal efecto.
Asimismo, la Fundación, cuando lo considere necesario, podrá hacer promoción de
la colaboración a que se refiere el presente convenio, siempre que el CSIC-CIB
Margarita Salas dé previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen
corporativa y sus signos distintivos; esto incluirá, aunque no exclusivamente, la
posibilidad de mencionar el Proyecto y de divulgar su contenido (no confidencial) en
cualquier medio por el que informe de sus actividades (incluida Internet).
La entrega de logotipos y demás signos distintivos que la Fundación pueda facilitar al
CSIC y viceversa para la difusión de la aportación del primero al segundo para la
colaboración en el Proyecto no supondrá en ningún caso la cesión de derecho alguno
sobre los mismos.
Cuarta. Confidencialidad. Propiedad intelectual e industrial y conocimientos previos.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo
ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o
de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual
correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de
dominio público, durante la vigencia del presente convenio y una vez finalizado mientras
esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público.
El CSIC seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. Ningún Conocimiento Previo se entiende cedido a la otra parte, en virtud del
presente convenio. Se entenderá por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento
técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o
intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente al CSIC con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas, sean protegibles o no, corresponderá al CSIC. Asimismo, los
resultados del Proyecto o partes del mismo que pudieran tener consideración
independiente, también serán propiedad del CSIC.
Finalmente, tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones
que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Quinta. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse
a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una duración de dos años, contados a partir del día siguiente de
su inscripción en REOICO.

cve: BOE-A-2025-8836
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107