Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9640)
Pleno. Sentencia 96/2025, de 9 de abril de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4926-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del apartado décimo cuarto ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Competencias sobre legislación procesal y procedimiento administrativo: nulidad del precepto legal autonómico que niega la condición de interesados en los procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales a asociaciones y agrupaciones titulares de intereses legítimos colectivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

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febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, preceptos que nada dicen sobre la condición de
interesado en los procedimientos administrativos sancionadores. Más aún, ha de
señalarse que dicha cuestión sí se regula específicamente en el art. 63.2 de la citada ley
estatal, en unos términos además muy similares a los del art. 31.1 de la Ley 15/2022.
Por último, tampoco es relevante que, con carácter general, la jurisdicción ordinaria
venga entendiendo –en aplicación, debemos puntualizar, del régimen general de
legitimación del art. 4 de la Ley 39/2015– que los terceros distintos de las personas
inculpadas solo ostentan la condición de interesadas en los procedimientos
administrativos sancionadores cuando, en el caso concreto, estos ostenten un interés
legítimo en la pretensión ejercitada. Que ello sea así en general en nada obsta a la
existencia de una regla especial –la del art. 31.2 de la Ley 15/2022– que, aprobada por
el Estado en el ámbito de sus competencias, establece una regla de legitimación más
generosa que las comunidades autónomas han de respetar cuando establezcan sus
propias normas de procedimiento administrativo ratione materiae.
Por los motivos expuestos, procede declarar la inconstitucionalidad y nulidad del
apartado impugnado en cuanto se refiere a los procedimientos administrativos
sancionadores, y con ello del precepto en su totalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y, en consecuencia,
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d) del art. 65 de la Ley 3/2016,
de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón
de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por
el apartado décimo cuarto ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don José María Macías Castaño a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4926-2024
De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 LOTC, y con el máximo respeto al
criterio asumido por la mayoría del Pleno, me veo en la obligación de mostrar mi
disconformidad con el sentido de la sentencia aprobada, por las razones que
seguidamente expongo, que debieron determinar la desestimación de este recurso.
I
1. Los términos de la controversia planteada en el recurso pueden expresarse de
manera sintética.
2. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, el art. 65
d) de la Ley 3/2016 de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la
discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid,
establece que: «d) Lo dispuesto en el apartado b) de este artículo no será de aplicación

cve: BOE-A-2025-9640
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