Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63405
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Tarifas máximas:
a)
Tarifas máximas por servicio de amarre y desamarre:
Tarifas máximas del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Tarragona
Rango de GT
Área A-General
De
Fijo
A
0
Variable
Fijo
Variable
Área B
Fijo
Variable
146,29 € 0,0213 €
117,03 €
0,0170 €
219,43 € 0,0320 €
80.001 170.000 1.574,59 € 0,0035 €
1.259,67 €
0,0028 €
2.367,80 € 0,0051 €
b)
80.000
Área A-Portacontenedores
Tarifas máximas por enmendada:
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos (S/TC), se cobrará el 50 % de un servicio de amarre.
– Por enmendada en el mismo muelle en el que sea necesario cambiar todos los
cabos (C/TC) o para cambio de muelle (C/M), se cobrará un (1) servicio de desamarre y
uno (1) de amarre.
– Las operaciones canceladas media hora antes del momento previsto y luego no se
realicen, se abonarán al 50 % de la tarifa.
c) Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63405
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el
desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o
descuentos.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
5. Tarifas máximas:
a)
Tarifas máximas por servicio de amarre y desamarre:
Tarifas máximas del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Tarragona
Rango de GT
Área A-General
De
Fijo
A
0
Variable
Fijo
Variable
Área B
Fijo
Variable
146,29 € 0,0213 €
117,03 €
0,0170 €
219,43 € 0,0320 €
80.001 170.000 1.574,59 € 0,0035 €
1.259,67 €
0,0028 €
2.367,80 € 0,0051 €
b)
80.000
Área A-Portacontenedores
Tarifas máximas por enmendada:
– Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos (S/TC), se cobrará el 50 % de un servicio de amarre.
– Por enmendada en el mismo muelle en el que sea necesario cambiar todos los
cabos (C/TC) o para cambio de muelle (C/M), se cobrará un (1) servicio de desamarre y
uno (1) de amarre.
– Las operaciones canceladas media hora antes del momento previsto y luego no se
realicen, se abonarán al 50 % de la tarifa.
c) Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
d.