Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64174

temporal para el desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada
plaza o puesto de trabajo.
La movilidad forzosa podrá implicar el percibo de las indemnizaciones previstas
reglamentariamente para este supuesto.
CAPÍTULO III
Medidas de reconocimiento de la prestación de servicios en los centros afectados
Artículo 8.

Días de permiso extraordinario.

1. El personal que preste servicios en los centros afectadas tendrá derecho a
disfrutar de días libres adicionales, en concepto de permiso extraordinario para
compensar las especiales circunstancias del desempeño de su labor, en los siguientes
términos:
a) Servicios prestados en jornada ordinaria: por cada periodo de quince días
naturales de prestación efectiva de servicios se tendrá derecho al disfrute de un día de
permiso extraordinario.
b) Servicios prestados en jornada complementaria de guardia: por cada 85 horas
de guardia presencial, se tendrá derecho al disfrute de un día de permiso extraordinario.
2. Los días de permiso previstos en el apartado anterior podrán disfrutarse, previa
autorización condicionada a las necesidades del servicio, y fuera del periodo ordinario de
vacaciones de verano, así como de los periodos de vacaciones escolares de Semana
Santa, Navidades y festividad local más destacada.
3. El derecho a los días de permiso extraordinario previsto en este artículo será
aplicable tanto al personal estatutario, al personal laboral a extinguir del Sistema
Valenciano de Salud, como al personal con relación laboral especial de residencia para
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Artículo 9.

Otras medidas de reconocimiento.

Serán de aplicación las medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del
Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a
garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema
Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.
Esta previsión se aplicará a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto
de trabajo radique en ese ámbito, como por aquel otro que por cualquier circunstancia
haya trabajado en él, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este
último caso, que 85 horas de guardia presencial equivalen a un mes.
El derecho a las medidas contenidas en el presente artículo será aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, al personal laboral a extinguir y al
personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas
en ciencias de la salud.

Las medidas previstas en este capítulo se aplicarán a los servicios prestados en los
siguientes periodos y centros de trabajo:
1. Del 29 de octubre de 2024 hasta la entrada en vigor del Decreto ley 14/2024 en
los centros incluidos en el anexo I.
2. Desde la entrada en vigor del Decreto ley 14/2024 hasta la fecha que se
determine por resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, en los
centros incluidos en el anexo II.

cve: BOE-A-2025-9742
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Artículo 10. Aplicación de las medidas de reconocimiento.