Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64176

de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería de organización de los
servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de
sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 131 recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
3.

Biotecnólogo o Biotecnóloga.

Se crea la categoría estatutaria de biotecnólogo o biotecnóloga.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal de gestión y servicios.
Titulación exigida para el acceso: graduado en Biotecnología.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior
propias de la profesión relacionadas con las actividades de biotecnología en servicios
sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 131 recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
4.

Ingeniero o Ingeniera Biomédicos.

Se crea la categoría estatutaria de ingeniero o ingeniera biomédicos.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: A1. Personal de gestión y servicios.
Titulación exigida para el acceso: graduado en ingeniería biomédica.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
coordinar, inspeccionar, evaluar, asesorar y en general, aquellas de nivel superior
propias de la profesión relacionadas con las actividades de ingeniería biomédica en
servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 131, recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

Se crea la categoría estatutaria de técnico especialista en Imagen para el
Diagnóstico y Medicina Nuclear, que sustituye a las actuales de técnico especialista en
Radiodiagnóstico y técnico especialista en Medicina Nuclear, cuyo personal se integrará
en la nueva categoría creada.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.
Grupo/Subgrupo de clasificación profesional: C1. Personal sanitario.
Titulación exigida para el acceso: título de Formación Profesional de grado superior
sanitario: técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, o
equivalente.
Funciones: las recogidas en el artículo 73 bis de la Orden de 26 de abril de 1973, por
la que se aprueba el Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social, puestas en relación y adecuadas a las competencias y
cualificaciones establecidas en la regulación de la titulación.
Retribuciones: grupo retributivo 97, recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.

cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es

5. Técnico o Técnica especialistas en Imagen para el Diagnóstico y Medicina
Nuclear.