Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
6.
Sec. I. Pág. 64177
Facultativo o facultativa especialistas investigadores.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A1 Personal sanitario.
Titulación exigida para el acceso: título de especialista en la especialidad
correspondiente.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias
de la profesión relacionadas con la integración entre la práctica clínica y la investigación
en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de
sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 1103 recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
7.
Enfermero o Enfermera especialistas investigadores.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A2 Personal sanitario.
Titulación exigida para el acceso: título de enfermero especialista.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, las propias de la profesión
relacionadas con la integración entre la práctica clínica y la investigación en servicios
sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 82 recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
De acuerdo con el artículo 2 de la presente ley, la vigencia de las categorías de
personal estatutario cuya creación se establece en este artículo tiene carácter indefinido,
manteniendo el rango reglamentario de la materia según se prevé en la disposición
adicional primera.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de
salud de la Comunitat Valenciana.
«No obstante, por razones organizativas derivadas de situaciones de
emergencia, crisis sanitaria o en cualquier otra que ponga en riesgo la salud
pública, el personal laboral a extinguir, de forma extraordinaria y por el tiempo
estrictamente necesario, podrá ser destinado en el ámbito territorial de los centros
afectados, para el desempeño de las funciones correspondientes a su contrato de
trabajo u otras análogas, siempre que lo permita su capacitación o habilitación
profesional, con pleno respeto de sus condiciones retributivas y laborales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
2. Se incorpora un párrafo cuarto bis, en el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de
diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana con el siguiente tenor literal:
«4 bis. Será incompatible la toma de posesión como personal estatutario fijo
con la vigencia del vínculo contractual como personal laboral a extinguir en la
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 7 con el siguiente tenor
literal:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
6.
Sec. I. Pág. 64177
Facultativo o facultativa especialistas investigadores.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A1 Personal sanitario.
Titulación exigida para el acceso: título de especialista en la especialidad
correspondiente.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias
de la profesión relacionadas con la integración entre la práctica clínica y la investigación
en servicios sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de
sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 1103 recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
7.
Enfermero o Enfermera especialistas investigadores.
Naturaleza jurídica: estatutaria.
Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud.
Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A2 Personal sanitario.
Titulación exigida para el acceso: título de enfermero especialista.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
controlar, inspeccionar, evaluar, asesorar y, en general, las propias de la profesión
relacionadas con la integración entre la práctica clínica y la investigación en servicios
sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Retribuciones: grupo retributivo 82 recogido en la tabla retributiva I aplicable al
personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud.
De acuerdo con el artículo 2 de la presente ley, la vigencia de las categorías de
personal estatutario cuya creación se establece en este artículo tiene carácter indefinido,
manteniendo el rango reglamentario de la materia según se prevé en la disposición
adicional primera.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de
salud de la Comunitat Valenciana.
«No obstante, por razones organizativas derivadas de situaciones de
emergencia, crisis sanitaria o en cualquier otra que ponga en riesgo la salud
pública, el personal laboral a extinguir, de forma extraordinaria y por el tiempo
estrictamente necesario, podrá ser destinado en el ámbito territorial de los centros
afectados, para el desempeño de las funciones correspondientes a su contrato de
trabajo u otras análogas, siempre que lo permita su capacitación o habilitación
profesional, con pleno respeto de sus condiciones retributivas y laborales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
2. Se incorpora un párrafo cuarto bis, en el artículo 7 de la Ley 10/2014, de 29 de
diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana con el siguiente tenor literal:
«4 bis. Será incompatible la toma de posesión como personal estatutario fijo
con la vigencia del vínculo contractual como personal laboral a extinguir en la
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 7 con el siguiente tenor
literal: