Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

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misma categoría y, en su caso, especialidad. A tal efecto, el personal laboral a
extinguir habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.»
3. Se incorporan dos nuevos párrafos en el apartado 6 del artículo 7 de la
Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana con el siguiente
tenor literal:
«A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se articulará un proceso
selectivo de carácter extraordinario, de forma excepcional y por una sola vez, para
que el personal laboral subrogado a extinguir que presta servicios para el Sistema
Valenciano de Salud tras la extinción de los respectivos contratos de gestión de
servicio público por concesión en los departamentos de salud de La Ribera,
Torrevieja, Denia y Manises, pueda acceder a la condición de personal estatutario
fijo.
Mediante un decreto del Consell, se determinarán los criterios generales que
han de regir las convocatorias, los efectos de la estatutarización, los requisitos de
acceso y la valoración de méritos, en la que se tendrán en cuenta necesariamente
los servicios prestados en dicha condición de personal laboral a extinguir.»
4. Se añade una disposición adicional a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de
salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
sanitarios.

Medidas relativas al personal de los consorcios

1. Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal que
presta servicios en el Sistema Valenciano de Salud, se podrán establecer
procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición
de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten
servicio en los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat con la condición de
personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa,
tanto del personal funcionario interino como del personal laboral temporal de los
referidos consorcios sanitarios, en la condición de personal estatutario temporal,
en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
2. El procedimiento de integración previsto en la presente disposición será
objeto de desarrollo mediante un decreto del Consell, que regulará sus requisitos,
condiciones generales y efectos.
3. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que no opte por su
integración mantendrá su régimen jurídico funcionarial o laboral, respetándose las
condiciones que deriven de su situación de origen.»
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de
prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que
quedaría redactada como sigue:
«1. Cualquier instalación o actividad, cuya titularidad corresponda a la
Administración general del Estado, la Generalitat, la administración local, las
universidades públicas y los organismos públicos o autónomos vinculados o
dependientes de las Administraciones públicas que se halle en funcionamiento con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición y que cuente
con la preceptiva licencia urbanística de uso, transformación y edificación del

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