Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64179
suelo, subsuelo y vuelo deberá regularizarse antes del 31 de diciembre de 2030
cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención
ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en
funcionamiento.
b) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título
habilitante exigible en dicho momento.
2. En estos casos, deberá presentarse la correspondiente solicitud y la
documentación exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la
presentación de dicha solicitud de regularización, respecto a lo no autorizado por
la licencia urbanística. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones
sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable.
2 bis. Con la finalidad de cumplir el objetivo fijado en el apartado 1 de esta
disposición transitoria, se podrán admitir obras de reforma, de adecuación, de
mejora o de ampliación, así como ampliaciones de actividad, en edificios de uso
sanitario, asistencial y educativo que no cuenten con la preceptiva licencia
ambiental, siempre que se aporte informe suscrito por técnico competente que
justifique y acredite que la nueva obra o actividad mejore la situación existente del
inmueble y se encamine hacia una mayor adecuación del mismo a la normativa
ambiental vigente dentro del ámbito y espacio físico de actuación de la citada
obra.
3. Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 de esta disposición
transitoria, si la instalación o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo
previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la normativa
ambiental vigente en dicho momento.
4. Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposición las
autorizaciones ambientales integradas.»
Disposición adicional tercera. Modificaciones del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de
personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema
Valenciano de Salud.
1. La prohibición de autorización de comisiones de servicio durante el primer año
prevista en el artículo 32.7 del Reglamento de selección y provisión de personal
estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de
Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, no se aplicará
a los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024.
2. Modificación del artículo 54 que queda redactado como sigue:
«Artículo 54. Evaluación de continuidad de los nombramientos y causas de cese
en las plazas de jefatura de servicio y sección asistenciales.
El nombramiento en la jefatura se realizará por un periodo de cuatro años y
estará sujeto a evaluación continua a efectos de su continuidad en la plaza. Dicha
evaluación se realizará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e
ítems organizativos y clínico-asistenciales que anualmente se acuerden en el
despliegue de los acuerdos de gestión. Si al vencimiento de la fecha prevista en el
nombramiento queda acreditado el cumplimiento de los objetivos organizativos y
asistenciales, dicho nombramiento se prorrogará por periodos anuales sucesivos.
El profesional nombrado podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista
en el nombramiento o prórroga por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la
falta de cumplimiento de los objetivos establecidos, del compromiso con la
organización o de la capacidad para el desempeño del puesto, como de razones
organizativas motivadas por la optimización de los recursos disponibles para
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64179
suelo, subsuelo y vuelo deberá regularizarse antes del 31 de diciembre de 2030
cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que no disponga del correspondiente instrumento de intervención
ambiental habilitante, siendo exigible en el momento de su puesta en
funcionamiento.
b) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título
habilitante exigible en dicho momento.
2. En estos casos, deberá presentarse la correspondiente solicitud y la
documentación exigida por la normativa ambiental vigente en el momento de la
presentación de dicha solicitud de regularización, respecto a lo no autorizado por
la licencia urbanística. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones
sobre disciplina ambiental establecidas en la normativa sectorial aplicable.
2 bis. Con la finalidad de cumplir el objetivo fijado en el apartado 1 de esta
disposición transitoria, se podrán admitir obras de reforma, de adecuación, de
mejora o de ampliación, así como ampliaciones de actividad, en edificios de uso
sanitario, asistencial y educativo que no cuenten con la preceptiva licencia
ambiental, siempre que se aporte informe suscrito por técnico competente que
justifique y acredite que la nueva obra o actividad mejore la situación existente del
inmueble y se encamine hacia una mayor adecuación del mismo a la normativa
ambiental vigente dentro del ámbito y espacio físico de actuación de la citada
obra.
3. Una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 de esta disposición
transitoria, si la instalación o actividad no hubiera sido regularizada conforme a lo
previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la normativa
ambiental vigente en dicho momento.
4. Quedan excluidas de lo previsto en la presente disposición las
autorizaciones ambientales integradas.»
Disposición adicional tercera. Modificaciones del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de
personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema
Valenciano de Salud.
1. La prohibición de autorización de comisiones de servicio durante el primer año
prevista en el artículo 32.7 del Reglamento de selección y provisión de personal
estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de
Salud, aprobado por el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, no se aplicará
a los concursos de traslados convocados en los ejercicios 2023 y 2024.
2. Modificación del artículo 54 que queda redactado como sigue:
«Artículo 54. Evaluación de continuidad de los nombramientos y causas de cese
en las plazas de jefatura de servicio y sección asistenciales.
El nombramiento en la jefatura se realizará por un periodo de cuatro años y
estará sujeto a evaluación continua a efectos de su continuidad en la plaza. Dicha
evaluación se realizará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, metas e
ítems organizativos y clínico-asistenciales que anualmente se acuerden en el
despliegue de los acuerdos de gestión. Si al vencimiento de la fecha prevista en el
nombramiento queda acreditado el cumplimiento de los objetivos organizativos y
asistenciales, dicho nombramiento se prorrogará por periodos anuales sucesivos.
El profesional nombrado podrá ser cesado con anterioridad a la fecha prevista
en el nombramiento o prórroga por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la
falta de cumplimiento de los objetivos establecidos, del compromiso con la
organización o de la capacidad para el desempeño del puesto, como de razones
organizativas motivadas por la optimización de los recursos disponibles para
cve: BOE-A-2025-9742
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Núm. 119