Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64180
garantizar una adecuada atención sanitaria y la coordinación entre todos los
profesionales sanitarios. Dicho cese deberá ser motivado y contendrá las causas y
circunstancias que lo justifiquen, basado en alguna de las previstas en el presente
artículo.
En el caso de la no continuidad o cese en el nombramiento, el órgano
competente en materia de personal dictará resolución motivada que será
notificada a la persona interesada, que deberá incorporarse a la plaza que tuviera
reservada o, en su caso, solicitar la reincorporación a la administración de
procedencia.
Serán de aplicación las previsiones del presente artículo a aquellos
nombramientos de jefaturas preexistentes a la entrada en vigor de la presente
norma, así como a aquellos pendientes de evaluación por haber superado el plazo
de cuatro años.»
3.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Requisitos.
Para participar en un concurso de traslados será necesario tener la condición
de personal estatutario fijo de la categoría, y en su caso, especialidad, a la que se
concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.
Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza,
deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día
de la publicación de la convocatoria.
Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva
adjudicación.»
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del
Consell, reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención
sanitaria de la Comunitat Valenciana.
1. Se modifican varios apartados del artículo 3, que quedan redactados de la forma
siguiente:
3.7.1 Las áreas clínicas interdepartamentales son agrupaciones de recursos
asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área
de conocimiento supera al de los servicios clínicos, que integra distintos recursos
que provienen de distintos servicios médicos y/o quirúrgicos o de soporte al
diagnóstico o tratamiento de los departamentos de salud que integran dicha
agrupación, que atienden patologías afines y garantizan una respuesta integral al
paciente, correspondiendo su designación mediante la resolución del director
gerente de la agrupación, previo informe del comité directivo.
3.7.2 Las unidades de gestión clínica interdepartamentales son unidades
asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área
de conocimiento puede corresponder a un servicio clínico, una unidad funcional,
un área de apoyo, o una unidad de cuidados, cuyas actividades se articulan según
criterios de gestión clínica.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
«3.7 Los servicios y unidades podrán configurarse de acuerdo con las
nuevas fórmulas organizativas de integración de los recursos asistenciales, como
Áreas Clínicas y Unidades de Gestión Clínica interdepartamentales, previa
autorización de la secretaria autonómica de la conselleria competente en materia
de sanidad.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64180
garantizar una adecuada atención sanitaria y la coordinación entre todos los
profesionales sanitarios. Dicho cese deberá ser motivado y contendrá las causas y
circunstancias que lo justifiquen, basado en alguna de las previstas en el presente
artículo.
En el caso de la no continuidad o cese en el nombramiento, el órgano
competente en materia de personal dictará resolución motivada que será
notificada a la persona interesada, que deberá incorporarse a la plaza que tuviera
reservada o, en su caso, solicitar la reincorporación a la administración de
procedencia.
Serán de aplicación las previsiones del presente artículo a aquellos
nombramientos de jefaturas preexistentes a la entrada en vigor de la presente
norma, así como a aquellos pendientes de evaluación por haber superado el plazo
de cuatro años.»
3.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Requisitos.
Para participar en un concurso de traslados será necesario tener la condición
de personal estatutario fijo de la categoría, y en su caso, especialidad, a la que se
concursa, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa.
Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza,
deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día
de la publicación de la convocatoria.
Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva
adjudicación.»
Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del
Consell, reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención
sanitaria de la Comunitat Valenciana.
1. Se modifican varios apartados del artículo 3, que quedan redactados de la forma
siguiente:
3.7.1 Las áreas clínicas interdepartamentales son agrupaciones de recursos
asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área
de conocimiento supera al de los servicios clínicos, que integra distintos recursos
que provienen de distintos servicios médicos y/o quirúrgicos o de soporte al
diagnóstico o tratamiento de los departamentos de salud que integran dicha
agrupación, que atienden patologías afines y garantizan una respuesta integral al
paciente, correspondiendo su designación mediante la resolución del director
gerente de la agrupación, previo informe del comité directivo.
3.7.2 Las unidades de gestión clínica interdepartamentales son unidades
asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área
de conocimiento puede corresponder a un servicio clínico, una unidad funcional,
un área de apoyo, o una unidad de cuidados, cuyas actividades se articulan según
criterios de gestión clínica.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
«3.7 Los servicios y unidades podrán configurarse de acuerdo con las
nuevas fórmulas organizativas de integración de los recursos asistenciales, como
Áreas Clínicas y Unidades de Gestión Clínica interdepartamentales, previa
autorización de la secretaria autonómica de la conselleria competente en materia
de sanidad.