Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64181
3.7.3 Las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica
interdepartamentales, cuyo ámbito de actuación es la agrupación sanitaria
interdepartamental, podrán:
a) Constituirse como centros de gestión de los procesos asistenciales
dotados de autonomía para ello.
b) Estar integradas por profesionales procedentes de servicios ya existentes
con actividad en los procesos incluidos en su cartera de servicios.
c) Disponer de organización y normas internas propias, cuyo diseño funcional
se fundamenta en modelos de gestión basada en la excelencia o calidad total.
d) Suscribir acuerdos de gestión en el ámbito de la agrupación sanitaria
interdepartamental.
e) Responsabilizarse de la gestión de los recursos asignados.»
2. Se suprimen los apartados 6, 7 y 9 del artículo 13.
3. Se añade un artículo 26 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama
en las estructuras de la Atención Hospitalaria.
1. Las unidades de prevención de cáncer de mama quedan integradas,
orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental,
departamento de salud y hospital al que estén adscritas, considerándose un
mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.
2. El personal de dichas unidades realizará las funciones propias de la
categoría profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda según
dicha categoría profesional.»
4.
Se añade un artículo 26 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 26 ter. Unidades de salud mental y conductas adictivas.
Las unidades de salud mental y conductas adictivas quedan integradas,
orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental,
departamento de salud y hospital al que estén adscritas.»
Disposición adicional quinta. Modificación de Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación
farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación
farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos
establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente
establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se
encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención
farmacéutica:
A) Nivel de atención farmacéutica primaria:
1. Oficinas de farmacia.
2. Botiquines.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la
atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la
Comunitat Valenciana.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64181
3.7.3 Las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica
interdepartamentales, cuyo ámbito de actuación es la agrupación sanitaria
interdepartamental, podrán:
a) Constituirse como centros de gestión de los procesos asistenciales
dotados de autonomía para ello.
b) Estar integradas por profesionales procedentes de servicios ya existentes
con actividad en los procesos incluidos en su cartera de servicios.
c) Disponer de organización y normas internas propias, cuyo diseño funcional
se fundamenta en modelos de gestión basada en la excelencia o calidad total.
d) Suscribir acuerdos de gestión en el ámbito de la agrupación sanitaria
interdepartamental.
e) Responsabilizarse de la gestión de los recursos asignados.»
2. Se suprimen los apartados 6, 7 y 9 del artículo 13.
3. Se añade un artículo 26 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 26 bis. Integración de las unidades de prevención de cáncer de mama
en las estructuras de la Atención Hospitalaria.
1. Las unidades de prevención de cáncer de mama quedan integradas,
orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental,
departamento de salud y hospital al que estén adscritas, considerándose un
mismo centro de trabajo el hospital y su centro de especialidades.
2. El personal de dichas unidades realizará las funciones propias de la
categoría profesional de pertenencia, con la dependencia que corresponda según
dicha categoría profesional.»
4.
Se añade un artículo 26 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 26 ter. Unidades de salud mental y conductas adictivas.
Las unidades de salud mental y conductas adictivas quedan integradas,
orgánica y funcionalmente, en la agrupación sanitaria interdepartamental,
departamento de salud y hospital al que estén adscritas.»
Disposición adicional quinta. Modificación de Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación
farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación
farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos
establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente
establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se
encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención
farmacéutica:
A) Nivel de atención farmacéutica primaria:
1. Oficinas de farmacia.
2. Botiquines.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la
atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la
Comunitat Valenciana.