Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64300

expositivo segundo del presente contrato, acompañándose a la misma testimonio de la
certificación de dicho saldo debidamente intervenida por fedatario público.»
Por ser igualmente de interés, se reseñan tres condiciones generales del referido
«contrato mercantil de constitución de aval para operaciones financieras-póliza de
préstamo», suscrito por Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
SGR (Avalcanarias), avalista ante Caixabank, SA, don I. P. G. (al que el referido contrato
identifica como «titular») y doña O. C. C. (al que el citado contrato identifica como
avalista del titular):
«Primera.–Por el presente contrato de afianzamiento, Avalcanarias presta aval a
favor del Socio Partícipe en la operación de póliza de préstamo, que tiene concertada
con la entidad crediticia, garantizando el cobro de las cantidades adeudadas por
amortización del principal del préstamo y sus intereses no reembolsados en los plazos
estipulados. Todo ello con arreglo a las condiciones establecidas en este contrato.
Segunda.–La duración del presente contrato de afianzamiento se establece por los
mismos plazos fijados en el contrato de póliza de préstamo que trae causa, a efectos de
amortización, terminando su vigencia una vez reintegrada la entidad crediticia de las
cantidades percibidas por el socio partícipe, más los intereses, comisiones y gastos
correspondientes.
En cualquier caso, la presenta póliza continuará vigente, sin limitación de tiempo,
mientras Avalcanarias no haya sido totalmente rembolsada por el socio partícipe de las
cantidades que aquella hubiera satisfecho por cuenta y cargo de éste (…)
Decimo-octava.–Por medio de la presente, los fiadores, cuyas circunstancias
personales constan en el encabezamiento del presente contrato, afianzan solidariamente
con el participe y solidariamente entre sí, todas las obligaciones que el citado socio
partícipe contrae en virtud del presente contrato, y en sus mismos términos, plazos y
condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, a los beneficios de orden, excusión y
división, respondiendo todos los fiadores y cada uno de ellos por el total de las
obligaciones contraídas, en igual forma y modo que el socio partícipe y de los demás
fiadores. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones,
novaciones y modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran
producirse en las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente
contrato o en cuantos lo noven o sustituyan.»
El registrador suspende la inscripción, alegando la infracción de los siguientes
principios:
– «es necesario aclarar cuál es la obligación garantizada. Se indica en la siguiente
forma “la totalidad de las cantidades [sic] que (los deudores) puedan adeudar en el futuro
a Avalcanarias en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o
del reintegro de las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la entidad
beneficiaria de dicho afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que puedan
devengarse durante dos años al tipo del 15,00 % ascendente a la cantidad total
de 78.111,00 euros; y de la cantidad total de 26.037,00 euros para costas y gastos (...)”.
En cambio, previamente se ha definido el aseguramiento lo es para “garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil”. Uno
de los conceptos es sensiblemente más acotado que otro. Vgr; gastos de estudio
(condición general tercera); de gastos de la garantía (cuarta); desembolso y
mantenimiento de participaciones (sexta); de uso y de información (séptima,
decimosexta, decimoséptima); se garantizan prohibiciones de disponer (séptima) y
cualquier nueva obligación por novación y sin limitación temporal, que son obligaciones
conexas pero no accesorias, sino principales. Igualmente, en la misma estipulación en
que se define así el principal, se indica que se constituye hipoteca “en garantía del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que (los deudores) tienen asumidas
frente a la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el

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