Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

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económicamente canceladas o subrogadas en la fecha del ejercicio de la opción de
compra, o bien en los 60 días hábiles siguientes, acreditándose su importe y la efectiva
cancelación mediante los oportunos justificantes emitidos al efecto.
Para el caso de subrogarse las optantes en la deuda pendiente de la hipoteca o
hipotecas que graven las fincas u otras cargas inscritas en el registro de la propiedad,
bien se produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de
dichos créditos, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos
previstos en la presente escritura, la optante solicitará de los posibles acreedores,
certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus
intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la
opción de compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo restante a su favor
resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de no
comparecer la parte cedente-vendedora dicho importe y certificados se consignarán en
la Notaria a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los efectos
completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad de
aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado
basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada momento,
quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del
vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la parte cedente/vendedora la
diferencia a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado la parte vendedora a reclamar a
la parte compradora cuantas cantidades considere oportunas por este concepto (…).
Extinción y cancelación registral del derecho de opción: Llegado el día 19 de abril
de 2026, sin que se haya ejercitado la opción de compra mediante el otorgamiento de la
escritura pública de compra en uso de la opción quedará extinguido el derecho real de
opción de compra, pudiendo el mismo cancelarse en el Registro de la Propiedad en una
de las formas siguientes:
Mediante escritura otorgada por ambas partes, don… y las entidades “Hercapital 22,
Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”, donde todos reconozcan que no se ha
ejercitado el derecho de opción de compra, o el mismo ha quedado extinguido por
cualquier motivo.
Mediante un acta notarial unilateralmente otorgada por don F. C. P., cuando hayan
transcurrido seis meses desde el plazo final para el ejercicio de la opción de compra,
donde éste manifieste que no se ha ejercitado el derecho de opción. Acuerdan y
consienten que mediante la presentación en el Registro de dicha acta unilateral se
inscribirá la extinción del derecho de opción de compra, siempre y cuando no conste en
el Registro de la Propiedad el asiento de presentación, vigente o no, de la escritura de
ejercicio de la opción de compra, o bien la anotación preventiva de la demanda instada
por “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”, para el reconocimiento
del ejercicio de la opción o de la transmisión de las fincas a su favor por compra.
Mediante sentencia firme que declare la extinción del derecho de opción de compra.
Arras o señal:

El indicado precio de la opción de, que asciende en conjunto a la suma de
cuatrocientos setenta y seis mil quinientos euros (476.500 €) que ha quedado pagado en
este acto, tiene el carácter de arras o señal, por lo que sí “Hercapital 22, Sociedad
Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.” no ejercitaran la opción lo perderían en su totalidad; y
si don F. C. P. decidieran dejar sin efecto la opción de compra, sobre las fincas, y
siempre antes del 18 de octubre de 2025 inclusive, únicamente deberán, por acordarlo
así ambas partes, restituir la cantidad de quinientos sesenta mil euros (560.000 €), de los
que corresponden 548.000 euros a la vivienda y 12.000 euros a la plaza de garaje, en la
proporción de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y nueve euros y

cve: BOE-A-2025-10050
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Segunda.