Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66098

setenta y dos céntimos (446.589,72 €) a "Hercapital 22, Sociedad Limitada” y ciento
trece mil cuatrocientos diez euros y veintiocho céntimos (113.410,28 €) a “TSE
Finance 22, S.L.”.
La devolución deberá realizarse de las siguientes formas a elección del cedente:
– Mediante ingreso o transferencia bancaria de la cantidad total de cuatrocientos
cuarenta y seis mil quinientos ochenta y nueve euros y setenta y dos céntimos
(446.589,72 €), a la cuenta del optante “Hercapital 22, Sociedad Limitada”, código
número (…), en concepto de compensación por la ruptura del acuerdo de compra y los
gastos de constitución de la opción soportados por “Hercapital 22, Sociedad Limitada”.
– Y mediante ingreso o transferencia bancaria de la cantidad total de ciento trece mil
cuatrocientos diez euros y veintiocho céntimos (113.410,28 €), a la cuenta del optante
“TSE Finance 22, S.L.” código número (…), en concepto de compensación por la ruptura
del acuerdo de compra y los gastos de constitución de la opción soportados por “TSE
Finance 22, S.L.”.
– O bien mediante el depósito notarial a disposición de “Hercapital 22, Sociedad
Limitada”, de un cheque bancario nominativo emitido a favor de “Hercapital 22, Sociedad
Limitada” por importe de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y nueve
euros y setenta y dos céntimos (446.589,72 €) y mediante el depósito notarial a
disposición de “TSE Finance 22, S.L.”, de un cheque bancario nominativo emitido a favor
de “TSE Finance 22, S.L.” por importe de ciento trece mil cuatrocientos diez euros y
veintiocho céntimos (113.410,28 €); todo ello en concepto de compensación por la
ruptura del acuerdo de compra y los gastos de constitución de la opción soportados por
“Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”.
Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se haya verificado todo lo anterior,
acuerdan ambas partes que “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”
podrán inscribir la escritura de ejercicio de la opción y formalización de la compraventa
con sujeción a todo lo antes indicado (…).
Cuarta.–A no arrendar la vivienda durante la vigencia de la opción de compra, por
renta mensual neta inferior a mil euros (1.000 €) y la plaza de garaje en doscientos euros
(200 €).
Caso de celebrarse el contrato de arrendamiento, éste, además del mínimo indicado
en cuanto a la renta, deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Extenderse en escritura pública y registrarse.
– Establecer un plazo no superior a cinco años.
– Contener cláusula de estabilización anual respecto a la renta conforme a la
variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de
Índices de Precios al Consumo.
Quinta.–Don F. C. P. no podrán gravar las fincas objeto del presente contrato,
durante el plazo para el ejercicio de la opción.»
Se deniega la inscripción, señalándose como obstáculos para la práctica de la
misma:
– «este precio o prima de la opción se paga de presente en el momento del
otorgamiento de la escritura. Por lo tanto, el vendedor-concedente está recibiendo
prácticamente la totalidad del precio convenido, desde un principio. En la cláusula
segunda se indica, sin embargo, que este precio de la opción que ha quedado pagado,
tiene el carácter o más precisamente los efectos de arras o señal. Por lo que, si las
sociedades optantes no ejercitan la opción, lo pierden su totalidad (según la escritura, el
precio que pagan por la opción y el anticipo) y si el titular registral (vendedor-concedente)
decide dejar sin efecto la opción sobre las fincas, para lo que se concede el plazo de un

cve: BOE-A-2025-10050
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Núm. 122