Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66104
6. La nota igualmente sintetiza lo pactado en la escritura en lo relativo al
procedimiento para el ejercicio de la opción de compra, pudiendo sintetizarse así:
– si las entidades «Hercapital 22, Sociedad Limitada» y «TSE Finance 22, SL»
llegaran a ejercitar la opción de compra, podrán formalizar por sí mismas,
unilateralmente, la compraventa de las fincas descritas, a cuyo efecto bastará con que
otorguen por sí mismas la escritura de compraventa de las fincas en ejercicio de la
opción, entendiéndose prestado el consentimiento irrevocable del vendedor por medio
del presente otorgamiento, por conferirse en él un derecho real de opción de compra.
– en tal supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será
necesario que se pague el precio de forma simultánea o consecutiva dentro del pazo de
sesenta días hábiles a contar desde la fecha del efectivo ejercicio del derecho de opción,
lo que se hará del modo siguiente: el resto del precio de la compra, que resultará de
descontar la cantidad entregada en este acto como precio de la opción de compra, se
deberá pagar por las entidades optantes, en la proporción que a cada una corresponda,
en el mismo día del ejercicio de la opción de compra y en la forma que se indica (abonos
en cuenta bancaria).
– asimismo, de dicho precio se descontarán las cantidades que hayan sido
necesarias para cancelar el préstamo que grava con hipoteca las fincas objeto de la
presente, que se relaciona en el apartado «cargas», cualquier carga que recaiga sobre
las fincas descritas que esté inscrita en el registro de la propiedad, debiendo las mismas
quedar económicamente canceladas o subrogadas en la fecha del ejercicio de la opción
de compra, o bien en los 60 días hábiles siguientes, acreditándose su importe y la
efectiva cancelación mediante los oportunos justificantes emitidos al efecto.
– para el caso de subrogarse las optantes en la deuda pendiente de la hipoteca o
hipotecas que graven las fincas u otras cargas inscritas en el registro de la propiedad,
bien se produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de
dichos créditos, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos
previstos en la presente escritura, la optante solicitará de los posibles acreedores,
certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus
intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la
opción de compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo restante a su favor
resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de no
comparecer la parte cedente-vendedora dicho importe y certificados se consignarán en
la Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los efectos
completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad de
aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado
basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada momento,
quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del
vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la parte cedente/vendedora la
diferencia a su favor.
– en ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado la parte vendedora a reclamar a
la parte compradora cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
– en caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso que quisiera cancelarse, serán a cargo de la parte
concedente/vendedora.
– si hubiera pendientes otras cantidades, por deudas que puedan afectar con
efectos de carga real a las fincas, como cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles –
acreditadas mediante certificación del Ayuntamiento–, gastos de comunidad acreditados
mediante certificación del administrador de la comunidad u otras análogas, las mismas
serán igualmente descontadas del precio a pagar. Una vez cumplido todo lo anterior, ello
se hará constar en la misma escritura de ejercicio de la opción de compra, o en una
complementaria de la misma, sin lo cual no será inscribible la venta formalizada
mediante el ejercicio de la opción.
cve: BOE-A-2025-10050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66104
6. La nota igualmente sintetiza lo pactado en la escritura en lo relativo al
procedimiento para el ejercicio de la opción de compra, pudiendo sintetizarse así:
– si las entidades «Hercapital 22, Sociedad Limitada» y «TSE Finance 22, SL»
llegaran a ejercitar la opción de compra, podrán formalizar por sí mismas,
unilateralmente, la compraventa de las fincas descritas, a cuyo efecto bastará con que
otorguen por sí mismas la escritura de compraventa de las fincas en ejercicio de la
opción, entendiéndose prestado el consentimiento irrevocable del vendedor por medio
del presente otorgamiento, por conferirse en él un derecho real de opción de compra.
– en tal supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será
necesario que se pague el precio de forma simultánea o consecutiva dentro del pazo de
sesenta días hábiles a contar desde la fecha del efectivo ejercicio del derecho de opción,
lo que se hará del modo siguiente: el resto del precio de la compra, que resultará de
descontar la cantidad entregada en este acto como precio de la opción de compra, se
deberá pagar por las entidades optantes, en la proporción que a cada una corresponda,
en el mismo día del ejercicio de la opción de compra y en la forma que se indica (abonos
en cuenta bancaria).
– asimismo, de dicho precio se descontarán las cantidades que hayan sido
necesarias para cancelar el préstamo que grava con hipoteca las fincas objeto de la
presente, que se relaciona en el apartado «cargas», cualquier carga que recaiga sobre
las fincas descritas que esté inscrita en el registro de la propiedad, debiendo las mismas
quedar económicamente canceladas o subrogadas en la fecha del ejercicio de la opción
de compra, o bien en los 60 días hábiles siguientes, acreditándose su importe y la
efectiva cancelación mediante los oportunos justificantes emitidos al efecto.
– para el caso de subrogarse las optantes en la deuda pendiente de la hipoteca o
hipotecas que graven las fincas u otras cargas inscritas en el registro de la propiedad,
bien se produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de
dichos créditos, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos
previstos en la presente escritura, la optante solicitará de los posibles acreedores,
certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus
intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la
opción de compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo restante a su favor
resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de no
comparecer la parte cedente-vendedora dicho importe y certificados se consignarán en
la Notaría a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los efectos
completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad de
aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado
basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada momento,
quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del
vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la parte cedente/vendedora la
diferencia a su favor.
– en ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado la parte vendedora a reclamar a
la parte compradora cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
– en caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso que quisiera cancelarse, serán a cargo de la parte
concedente/vendedora.
– si hubiera pendientes otras cantidades, por deudas que puedan afectar con
efectos de carga real a las fincas, como cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles –
acreditadas mediante certificación del Ayuntamiento–, gastos de comunidad acreditados
mediante certificación del administrador de la comunidad u otras análogas, las mismas
serán igualmente descontadas del precio a pagar. Una vez cumplido todo lo anterior, ello
se hará constar en la misma escritura de ejercicio de la opción de compra, o en una
complementaria de la misma, sin lo cual no será inscribible la venta formalizada
mediante el ejercicio de la opción.
cve: BOE-A-2025-10050
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Núm. 122