Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68155
proyectadas en el corredor ecológico en el entorno de la Laguna de Lacorzana,
mencionadas en el apartado «b.5. Fauna».
Patrimonio cultural y otros bienes materiales.
En la zona donde se proyecta la PSF se encuentran varios elementos de valor
patrimonial, concretamente, la Ermita de San Martín, la Torre Hurtado de Mendoza, el
poblado de Santa Marina, el asentamiento de La Calera, el taller de sílex de El Prado II,
y los fondos de cabaña de La Higarra, El Prado I, El Prado II y El Prado III.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco señala, en el informe
elaborado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística zonas que, si bien hay
constancia de la presencia de las zonas de interés arqueológico de El Prado I, II y III en
la parcela 24 de la PSF, sería deseable realizar una prospección superficial y sondeos en
el resto de zonas de la parcela que vayan a verse afectadas por movimientos de tierras y
por los trabajos de preparación del terreno destinado a cultivos, o al menos el control de
estos trabajos por un arqueólogo. El promotor hace constar en su respuesta que, dado
que las zonas de interés arqueológico mencionadas se verán afectadas por el Plan
Agroganadero, para la ejecución de movimientos de tierras (bien sean para
construcciones o canalizaciones de instalaciones) y/o para los trabajos de preparación
del terreno destinados a cultivos mediante subsolado y otras labores mecánicas
posteriores, se contará con un control arqueológico durante la ejecución de los mismos
mediante la presencia de un arqueólogo.
En relación a la Ermita de San Martín y la Torre Hurtado de Mendoza mencionadas
anteriormente, el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Dirección de
Cultura de la Diputación Foral de Álava expone que resulta de aplicación la Ley 6/2019,
de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural, que establece la prohibición de su derribo total o
parcial. El promotor señala en su contestación que ambos edificios quedan fuera del
ámbito de implantación de paneles solares (en el exterior del ámbito de vallado de la
planta) y a una distancia considerable del mismo; la Torre Hurtado de Mendoza a
unos 88 m del vallado y Ermita de San Martin a 44 m, aproximadamente.
La PSF Ekienea está atravesada por dos carreteras: la AP-68, que cruza la planta de
norte a sur, y la A-4157, que la atraviesa de este a oeste. A este respecto, la Dirección
de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava plantea, en el informe
elaborado por el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, ciertos
condicionantes técnicos relativos a la alineación máxima de la instalación, los caminos
de servicio, el cerramiento del recinto, los trabajos de la explanación, los accesos a la
PSF, la zona de servidumbre de las carreteras y las canalizaciones de servicios que las
atraviesan. Respecto a este último aspecto, indica que las canalizaciones habrán de
hacerse mediante topo/hinca. En su escrito de contestación, el promotor argumenta que
la solución más favorable es realizar las canalizaciones mediante zanja a cielo abierto.
En su segundo informe, la Dirección de Infraestructuras Viarias acepta que se realice de
esta forma, siempre que se sigan las indicaciones detalladas en el mismo.
El ámbito de la PSF también es atravesado por una línea eléctrica de transporte
de 220 kV, que pertenece a Red Eléctrica Española, y por el oleoducto MirandaPamplona-Zaragoza, titularidad de la empresa CLH. La PSF dejará libre la zona de
servidumbre de ambas infraestructuras.
En lo referente a la LAT, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco
considera que el informe de afección a zonas de interés arqueológico aportado por el
promotor propone medidas preventivas y correctoras adecuadas. No obstante, hace
hincapié en la afección directa que se ocasiona sobre el Camino de Santiago. El
mencionado organismo argumenta que, dado que se trata de un tramo correspondiente a
uno de los caminos históricos y calzadas que integran el conjunto Monumental del
Camino de Santiago, concretamente el n.º 50 «Camino de Rivabellosa a Armiñón» y el
n.º 51 «Calzada de Armiñón a Rivabellosa», es de aplicación el régimen de protección
establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien
Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
b.8
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68155
proyectadas en el corredor ecológico en el entorno de la Laguna de Lacorzana,
mencionadas en el apartado «b.5. Fauna».
Patrimonio cultural y otros bienes materiales.
En la zona donde se proyecta la PSF se encuentran varios elementos de valor
patrimonial, concretamente, la Ermita de San Martín, la Torre Hurtado de Mendoza, el
poblado de Santa Marina, el asentamiento de La Calera, el taller de sílex de El Prado II,
y los fondos de cabaña de La Higarra, El Prado I, El Prado II y El Prado III.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco señala, en el informe
elaborado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística zonas que, si bien hay
constancia de la presencia de las zonas de interés arqueológico de El Prado I, II y III en
la parcela 24 de la PSF, sería deseable realizar una prospección superficial y sondeos en
el resto de zonas de la parcela que vayan a verse afectadas por movimientos de tierras y
por los trabajos de preparación del terreno destinado a cultivos, o al menos el control de
estos trabajos por un arqueólogo. El promotor hace constar en su respuesta que, dado
que las zonas de interés arqueológico mencionadas se verán afectadas por el Plan
Agroganadero, para la ejecución de movimientos de tierras (bien sean para
construcciones o canalizaciones de instalaciones) y/o para los trabajos de preparación
del terreno destinados a cultivos mediante subsolado y otras labores mecánicas
posteriores, se contará con un control arqueológico durante la ejecución de los mismos
mediante la presencia de un arqueólogo.
En relación a la Ermita de San Martín y la Torre Hurtado de Mendoza mencionadas
anteriormente, el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Dirección de
Cultura de la Diputación Foral de Álava expone que resulta de aplicación la Ley 6/2019,
de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural, que establece la prohibición de su derribo total o
parcial. El promotor señala en su contestación que ambos edificios quedan fuera del
ámbito de implantación de paneles solares (en el exterior del ámbito de vallado de la
planta) y a una distancia considerable del mismo; la Torre Hurtado de Mendoza a
unos 88 m del vallado y Ermita de San Martin a 44 m, aproximadamente.
La PSF Ekienea está atravesada por dos carreteras: la AP-68, que cruza la planta de
norte a sur, y la A-4157, que la atraviesa de este a oeste. A este respecto, la Dirección
de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava plantea, en el informe
elaborado por el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, ciertos
condicionantes técnicos relativos a la alineación máxima de la instalación, los caminos
de servicio, el cerramiento del recinto, los trabajos de la explanación, los accesos a la
PSF, la zona de servidumbre de las carreteras y las canalizaciones de servicios que las
atraviesan. Respecto a este último aspecto, indica que las canalizaciones habrán de
hacerse mediante topo/hinca. En su escrito de contestación, el promotor argumenta que
la solución más favorable es realizar las canalizaciones mediante zanja a cielo abierto.
En su segundo informe, la Dirección de Infraestructuras Viarias acepta que se realice de
esta forma, siempre que se sigan las indicaciones detalladas en el mismo.
El ámbito de la PSF también es atravesado por una línea eléctrica de transporte
de 220 kV, que pertenece a Red Eléctrica Española, y por el oleoducto MirandaPamplona-Zaragoza, titularidad de la empresa CLH. La PSF dejará libre la zona de
servidumbre de ambas infraestructuras.
En lo referente a la LAT, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco
considera que el informe de afección a zonas de interés arqueológico aportado por el
promotor propone medidas preventivas y correctoras adecuadas. No obstante, hace
hincapié en la afección directa que se ocasiona sobre el Camino de Santiago. El
mencionado organismo argumenta que, dado que se trata de un tramo correspondiente a
uno de los caminos históricos y calzadas que integran el conjunto Monumental del
Camino de Santiago, concretamente el n.º 50 «Camino de Rivabellosa a Armiñón» y el
n.º 51 «Calzada de Armiñón a Rivabellosa», es de aplicación el régimen de protección
establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien
Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a
cve: BOE-A-2025-10194
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b.8