Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

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su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 66/2022,
de 24 de mayo). Según dicho régimen de protección, sólo se admite el uso de vehículos
a motor y maquinaria cuando los caminos o calzadas sirvan de acceso único a caseríos
o fincas. A este respecto, el promotor plantea nuevos accesos a los apoyos 13 y 14 de la
LAT para evitar afecciones sobre el Camino de Santiago/Camino Real de Postas.
La LAT atraviesa la calzada romana «Favliobriga a Vxama Barca», en las cercanías
de la SET Puentelarrá (REE). En el EsIA se indica que se habilitará un camino que
discurrirá paralelo a dicha calzada en un tramo de unos 250 m, por el cual se accederá al
apoyo más cercano a ella, se balizará el tramo de calzada en cuestión para impedir el
paso de vehículos por ella y se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras
de cimentación del apoyo más cercano a este elemento patrimonial.
La Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava advierte en
su informe que la LAT discurre por las zonas de protección de varias carreteras de la
Red Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.
El informe de ADIF señala que existen dos cruzamientos de la LAT con instalaciones
ferroviarias, concretamente un cruzamiento entre los apoyos 22 y 23 con la línea «700
Intermodal Abando Indalecio Prieto a Casetas», en el municipio de Ribera Baja, y un
cruzamiento entre los apoyos 8 y 9 con la línea «100 Madrid Chamartín-Irún-Frontera
Francesa». Plantea varios condicionantes técnicos al respecto, que se recogen en el
condicionado de la presente resolución, y concluye que no es previsible que el proyecto
pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación
ferroviarias. Por otro lado, en un segundo informe, ADIF hace constar que el trazado de
la LAT afecta al Estudio informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Burgos–
Vitoria. Concretamente, el tramo comprendido entre los apoyos 22 y 23 cruzaría con la
infraestructura ferroviaria proyectada, y los apoyos 27 y 28 podrían no cumplir las
distancias de seguridad. A fin de solventar estas afecciones, el promotor modifica el
diseño de algunos de los apoyos, concluyendo que con esta medida no se requiere
modificar el trazado de la LAT.
La Sociedad de Tiro IBAIA señala que la LAT atraviesa la parcela arrendada para el
campo de tiro que gestiona dicha empresa, teniendo establecida el campo de tiro una
zona de seguridad en la que debería evitarse la construcción de instalaciones.
Consecuentemente, el promotor modifica ligeramente el trazado de la LAT desplazando
el apoyo 40 algo más de 200 m al norte, evitando así sobrevolar la zona de seguridad
referida.
Efectos sinérgicos y acumulativos.

Según el anexo VIII del EsIA, en las inmediaciones de la zona propuesta para la
implantación de la PSF se ubica el parque fotovoltaico Ekian, de 24 MW, instalado sobre
suelo urbanizable en el área industrial de Arasur I. Por otro lado, el 21 de junio de 2023
se publicó en el «Boletín Oficial del País Vasco» el Informe de Impacto Ambiental del
parque fotovoltaico Comunión I, en Lantarón (de 5 MWn), a unos 5 km de la PSF
Ekienea hacia el noroeste. No obstante, no se prevén efectos sinérgicos significativos
debidos a la escasa envergadura de estos parques fotovoltaicos próximos y a la
localización de la planta «Ekienea» en un entorno industrial.
La LAT discurre en paralelo al tramo 2-9 de la línea aérea a 220 kV Miranda de EbroPuentelarrá, por lo que el trazado proyectado podría ejercer un efecto acumulativo y
sinérgico sobre el riesgo por colisión para las aves. El promotor sostiene que, aplicando
las medidas preventivas ya expuestas en el correspondiente apartado de fauna, este
impacto quedaría minimizado. A lo que hay que añadir las medidas adicionales
establecidas en esta resolución para la protección de la avifauna, como el soterramiento
parcial de la LAT que elimina dicho impacto en el tramo a soterrar y el establecimiento de
medidas anticolisión y antielectrocución.

cve: BOE-A-2025-10194
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