Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
c.
Sec. III. Pág. 68157
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye una valoración de riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes. A este respecto, el Ayuntamiento de Lantarón destaca en su informe que
parte del trazado de la LAT sobre el municipio se encuentra dentro de la zona de alerta e
intervención de Dekitra, SA y dentro de la zona de alerta de General Química, SA y
Bakelite SA, establecida en el Plan de Emergencia Exterior.
El tramo del río Zadorra, que discurre al este del proyecto, presenta un riesgo
significativo de inundabilidad. Se encuentra incluido dentro de las Áreas de Riesgo
Potencialmente Significativo de Inundabilidad (ARPSI), con el nombre «08-ZadorraAyuda» (código ES091 ARPS ZAD-02), que afecta a los términos municipales de
Armiñón, Ribera Baja y Berantevilla. Concretamente, la zona sur del proyecto está
afectada por el riesgo de inundabilidad derivado del cauce del río Zadorra en su
confluencia con el río Ayuda que desemboca en las proximidades.
En la documentación aportada por el promotor se indica que las placas fotovoltaicas,
así como todas las vallas perimetrales, edificaciones y la subestación, se colocaran fuera
de la mancha de inundación de 500 años de periodo de retorno. Además, para reducir el
riesgo, se proyecta una sobreelevación de 50 cm. El estudio hidráulico presentado por el
promotor concluye que las actuaciones no tienen repercusiones en las condiciones de
inundabilidad del entorno.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica
que el promotor no aporta la validación del estudio hidráulico por la autoridad hidrológica
competente que verifique que las conclusiones son correctas.
En relación a las afecciones sobre el dominio público hidráulico, sus zonas de
protección asociadas y las zonas inundables, se deberá cumplir con lo dispuesto en el
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como en el Plan Territorial
Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV tanto para la planta fotovoltaica
como la línea de evacuación evitando en todo caso un aumento del riesgo de
inundabilidad en la zona. Del mismo modo, se deberá dar cumplimiento de los
condicionantes recogidos en la preceptiva autorización de la administración hidráulica.
En cuanto al riesgo sísmico, igualmente analizado en el EsIA, la Dirección de
Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala, en el informe
realizado por el Departamento de Seguridad que el municipio donde se ubica el proyecto
está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, al situarse el ámbito del
proyecto en zona de intensidad V-VI según el Plan de Emergencias ante el Riesgo
Sísmico 1 de septiembre de 2006 y por lo tanto es improbable la existencia de un sismo.
No obstante, añade, habrá de tenerse en cuenta la Norma de Construcción
sismorresistente: parte general y edificación (NCSR- 02) aprobada por el Real
Decreto 997/2002, de 27 de septiembre. El promotor muestra su conformidad.
Asimismo, se analizan los riesgos por incendios forestales y los riesgos tecnológicos,
éstos últimos agrupados por los riesgos por el transporte de mercancías peligrosas,
Normativa SEVESO y Oleoducto.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco no
refiere ningún establecimiento sujeto a la normativa SEVEO en el municipio de Armiñón.
En cuanto al oleoducto, indica que durante la fase de ejecución de los trabajos
deberá contemplarse este riesgo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo,
dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras.
Asimismo, se deben adoptar las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto
como en la obra finalizada, para que las propias infraestructuras no supongas un
incremento del riesgo de incendio forestal presente.
Por último, indica que la actividad del parque fotovoltaico, al tener transformadores
eléctricos, está afectada por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se
regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros
o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el
Decreto 21/2019. Por lo tanto, se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
c.
Sec. III. Pág. 68157
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye una valoración de riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes. A este respecto, el Ayuntamiento de Lantarón destaca en su informe que
parte del trazado de la LAT sobre el municipio se encuentra dentro de la zona de alerta e
intervención de Dekitra, SA y dentro de la zona de alerta de General Química, SA y
Bakelite SA, establecida en el Plan de Emergencia Exterior.
El tramo del río Zadorra, que discurre al este del proyecto, presenta un riesgo
significativo de inundabilidad. Se encuentra incluido dentro de las Áreas de Riesgo
Potencialmente Significativo de Inundabilidad (ARPSI), con el nombre «08-ZadorraAyuda» (código ES091 ARPS ZAD-02), que afecta a los términos municipales de
Armiñón, Ribera Baja y Berantevilla. Concretamente, la zona sur del proyecto está
afectada por el riesgo de inundabilidad derivado del cauce del río Zadorra en su
confluencia con el río Ayuda que desemboca en las proximidades.
En la documentación aportada por el promotor se indica que las placas fotovoltaicas,
así como todas las vallas perimetrales, edificaciones y la subestación, se colocaran fuera
de la mancha de inundación de 500 años de periodo de retorno. Además, para reducir el
riesgo, se proyecta una sobreelevación de 50 cm. El estudio hidráulico presentado por el
promotor concluye que las actuaciones no tienen repercusiones en las condiciones de
inundabilidad del entorno.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica
que el promotor no aporta la validación del estudio hidráulico por la autoridad hidrológica
competente que verifique que las conclusiones son correctas.
En relación a las afecciones sobre el dominio público hidráulico, sus zonas de
protección asociadas y las zonas inundables, se deberá cumplir con lo dispuesto en el
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como en el Plan Territorial
Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV tanto para la planta fotovoltaica
como la línea de evacuación evitando en todo caso un aumento del riesgo de
inundabilidad en la zona. Del mismo modo, se deberá dar cumplimiento de los
condicionantes recogidos en la preceptiva autorización de la administración hidráulica.
En cuanto al riesgo sísmico, igualmente analizado en el EsIA, la Dirección de
Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala, en el informe
realizado por el Departamento de Seguridad que el municipio donde se ubica el proyecto
está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, al situarse el ámbito del
proyecto en zona de intensidad V-VI según el Plan de Emergencias ante el Riesgo
Sísmico 1 de septiembre de 2006 y por lo tanto es improbable la existencia de un sismo.
No obstante, añade, habrá de tenerse en cuenta la Norma de Construcción
sismorresistente: parte general y edificación (NCSR- 02) aprobada por el Real
Decreto 997/2002, de 27 de septiembre. El promotor muestra su conformidad.
Asimismo, se analizan los riesgos por incendios forestales y los riesgos tecnológicos,
éstos últimos agrupados por los riesgos por el transporte de mercancías peligrosas,
Normativa SEVESO y Oleoducto.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco no
refiere ningún establecimiento sujeto a la normativa SEVEO en el municipio de Armiñón.
En cuanto al oleoducto, indica que durante la fase de ejecución de los trabajos
deberá contemplarse este riesgo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo,
dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras.
Asimismo, se deben adoptar las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto
como en la obra finalizada, para que las propias infraestructuras no supongas un
incremento del riesgo de incendio forestal presente.
Por último, indica que la actividad del parque fotovoltaico, al tener transformadores
eléctricos, está afectada por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se
regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros
o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el
Decreto 21/2019. Por lo tanto, se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123