Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68158

inicio de la actividad y se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de
Autoprotección de Euskadi.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) presentado por el promotor
tiene por objetivos principales controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras en todas las fases del proyecto, así como optimizarlas y corregirlas,
comprobar que los impactos producidos por la explotación no exceden los previstos,
detectar si se producen otros impactos (poner en marcha las medidas correctoras
oportunas) y verificar la correcta ejecución del proyecto de restauración. Igualmente, el
PVA supone analizar la evolución de las superficies restauradas, seleccionar indicadores
fácilmente mensurables y representativos de los sistemas que se vean afectados, y
diseñar un sistema de recogida de datos y archivo de los diferentes controles efectuados
a lo largo del desarrollo del proyecto, que sea de fácil acceso y que permita una
evaluación continuada de las medidas de corrección ambiental. Para ello se contratará,
durante la fase de obras y los dos primeros años de la fase de explotación, los servicios
de una asistencia técnica medioambiental. Ésta realizará un calendario de las obras de
recuperación medioambiental y redactará, antes del comienzo de las obras, el Libro de
Registro de Eventualidades de la Obra, donde se describirá el procedimiento a seguir
para registrar todas aquellas eventualidades que se produzcan durante la construcción y
que puedan tener una afección directa o indirecta sobre su calidad ambiental.
Los estudios de fauna del promotor indican que el plan de vigilancia comprobará las
actuaciones propuestas en los mismos. Además, se desarrollará un estudio de
seguimiento y observación de la población de avifauna y quirópteros durante los
primeros 4 años de la implantación para comprobar que las medidas adoptadas han sido
suficientemente eficaces y suficientes.
La presente resolución incluye en sus condiciones aspectos adicionales a los
previstos en el EsIA a desarrollar en el PVA para garantizar el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctoras.

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) y g) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, además
de toda la documentación que obra en el expediente y que fue recabada durante la
tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9
MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de
evacuación en la provincia de Álava» en la que se establecen las condiciones

cve: BOE-A-2025-10194
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